Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 073884/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 73884/2018; LARING SAN LUIS SA c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.- IBP

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 130/131vta. -en subsidio del de reposición- por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), contra la resolución de fs. 128/129, cuyo traslado fue replicado a fs. 133/135; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Juez de primera instancia luego de compartir los fundamentos vertidos por el Sr. F. Federal en su dictamen de fs. 127/vta., decidió acoger la defensa de incompetencia deducida por el GCBA, declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa y decidió elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Para así decidir sostuvo que el Máximo Tribunal ha declarado que corresponde reconocer que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los Tribunales Federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional y art. 1°, inc. 1 de la ley 48 y art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58.

  2. Que la representación de la Ciudad sostiene que le causa agravio la resolución apelada, dado que la a quo considera -en forma equivocada- que su representada habría señalado que la competencia de las presentes actuaciones corresponde a la CSJN en competencia originaria. En tal sentido, asevera que no consintió la competencia de la magistrada para entender en la causa, y sostiene que en virtud de la materia en litigio y por estar el GCBA demandado, la competencia corresponde a los tribunales locales. Recuerda que hizo saber a la Sra. Juez de primera instancia que planteó inhibitoria por ante el fuero Contencioso Administrativo y T. de la CABA en autos “GCBA s/Incidente de inhibitoria –

    Impugnación de actos administrativos”, exp. C1000-2019/1, en trámite ante el Juzgado 11, Secretaría 22 del mentado fuero. Finalmente, la recurrente Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    expresa que, a todo evento, y una vez resuelta la cuestión de competencia por el fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, entiende que correspondería litigar ante la CSJN en instancia originaria.

  3. Que a fs. 141/142vta. obra dictamen del Sr. F. General, en el cual vierte su opinión en el sentido de que correspondería revocar el decisorio apelado, por resultar el asunto propio de la competencia federal en razón de la materia y dado que la demandada se opuso a la tramitación de la causa en instancia originaria.

    Para así decidir, luego de citar el precedente del Máximo Tribunal “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/Córdoba, Provincia de s/ejecución fiscal” (Fallos: 342:533) y entender que, en principio, la causa correspondería a la competencia originaria de la CSJN, ratione personae, precisa que al haber apelado el GCBA la sentencia que decidió remitir las actuaciones a esa instancia originaria, tal proceder evidenciaría -según su parecer- la decisión de la accionada de no ejercer el privilegio del...

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