Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente CCF 002550/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 24 de septiembre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente CCF 2550/2018/CA1 caratulado “LARIA, R. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las decisiones recurridas.

    Llega el expediente a esta alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 59/67 y vta. y 130/131 y vta. por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) contra las resoluciones de fs. 42/44 y 124/125, respectivamente.

    Por la primera, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a OSDE que autorice en forma inmediata y con cobertura del 100% el tratamiento interdisciplinario que debe recibir J.C.L., compuesto por terapia ocupacional (una vez por semana), tratamiento neurolingüístico (dos sesiones por semana), tratamiento psicológico (dos sesiones por semana), junto al tratamiento psicológico de sus progenitores (orientación a padres) a realizarse en el Instituto Integral de Audiología y Lenguaje.

    Por la segunda decisión y en virtud de sucesivas presentaciones de la parte actora denunciando el incumplimiento del mandato jurisdiccional, el a quo intimó a la demandada a que dentro del plazo de 48 horas cumpla con la medida precautoria antes referida, bajo apercibimiento de fijar la suma de $ 500 diarios en concepto de astreintes (art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. Los agravios.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31569315#216970243#20180925125926044 Las críticas contra la resolución que concedió el anticipo cautelar pueden sintetizarse así:

    1. la medida innovativa coincide con la pretensión de fondo y constituye un adelanto de la sentencia de mérito, lo cual obliga a que el análisis de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora sea más riguroso; b) no puede soslayarse que los progenitores del niño contrataron directamente a profesionales distintos a los ofrecidos por OSDE para la cobertura integral de las prestaciones requeridas, pretendiendo incluso que se les reintegre el 100% de lo que ellos pactaron unilateralmente con el centro de rehabilitación; c) el magistrado omitió considerar que la intención de la ley 24.901 es obligar a los agentes de salud a garantizar a las personas con discapacidad la cobertura de las prestaciones a través de los prestadores a ese fin contratados, salvo circunstancias excepcionales que –en el sub judice- no se verifican; d)

    en cuanto al peligro en la demora, no hay constancia alguna de que los padres del menor de edad no puedan afrontar la diferencia que les queda a su cargo entre lo que le abonan a la institución que escogieron y lo que les reintegra OSDE de acuerdo al plan superador contratado.

    En el memorial contra el pronunciamiento de fs. 124/125 la demandada señala que “resulta improcedente ordenar mediante una medida cautelar que se reintegre a la parte actora lo abonado por el concepto antedicho en forma previa a la notificación de la cautelar dictada”. En tal sentido –señala- esa cuestión meramente patrimonial no puede canalizarse por esta vía, conforme lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Antecedentes

Conforme se desprende de las constancias de la causa, R.L. y D.C.A., ambos por derecho propio y en representación de su hijo J.F. de firma: 25/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31569315#216970243#20180925125926044 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA C.L., promovieron la presente acción de amparo contra OSDE con el fin de solicitar que se ordene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR