Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 22 de Septiembre de 2023, expediente FRO 033031/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 33031/2019, caratulado “LAREZ, E.P. c/ ANSES s VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta Alzada a raíz de la apelación en subsidio interpuesta por el apoderado de la actora contra el decreto del 1

de abril de 2022 que no hizo lugar al nuevo oficio peticionado el 16/02

2022. Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltas.

Y considerando:

1) La recurrente reitera que el objeto del presente juicio es el reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia con el empleador E.A.S., para incluirlos en el cálculo de su haber inicial, en virtud de que le fuera denegado el reconocimiento de ellos por Resolución N° RBO-DC 00284/19 del 25/02/2019, obrante a fs. 37

39 del expte. administrativo 024-27-13689239-3-299-000001-, con el consiguiente perjuicio en el haber jubilatorio.

Expresó que la providencia atacada es contradictoria, en tanto en su primer párrafo rechaza la realización de una nueva diligencia porque el juez considera que el objeto del juicio fue interponer demanda interruptiva del plazo de caducidad establecido en el art. 5 (sic) de la ley 24463, pero a renglón seguido también le señaló que por los dichos de la actora, se infiere que su presentación se encontraría centrada en el reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia, sin tener en cuenta la consecuencia de dicho acto en el haber inicial de la actora, que también es motivo de agravio, todo lo cual fue planteado ante ANSeS en el pedido de reconsideración efectuado en el Expte.

024-27-13689239-3-299-000001 (fs. 3) -anexado al Expte.

024-27-13689239-3-004-000001-, cuya resolución final se impugna en este juicio, según dice, fuera aclarado en el escrito de fecha 14/08/19.

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Manifestó que las medidas de prueba anticipada previstas en el art. 326 del C.P.C.C.N. tienen como fin evitar que alguna prueba sea imposible de producirse en el transcurso del proceso, lo cual entiende que se exteriorizó con lo sucedido con las pantallas de ANSES, dónde por un error, omisión o defecto en el sistema informático no se vieron impactados los datos de las pantallas presentadas por la demandada el 19/10/2021, y que luego de consultar nuevamente en las oficinas del organismo se volvieron a ver los datos en dicha pantalla, que fueron acompañadas en autos el 08/03/2022. Sobre la base de lo sucedido es que solicitó la prueba anticipada.

Criticó la falta de contestación de ANSeS de lo requerido sobre otros registros de las antiguas declaraciones juradas anuales de los empleadores que no fueron insertadas en el sistema informático,

subsanable por la búsqueda manual, mediante el formulario ANEXO II o similar de la ANSeS. Agregó que es necesario solicitar la búsqueda de todos los registros de la actora, y no solo la consulta histórica de afiliaciones, para contar con mayores elementos de prueba para ampliar la demanda conforme lo determina el art. 331 del C.P.C.C.N..

Concluyó que lo resuelto afecta los derechos de la libre defensa en juicio y de la seguridad social (arts. 14 y 18 de la C.N.),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR