Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2007, expediente P 71525

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH.,R., P., de L., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.525, "L. ,R.F. . Tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón -en lo que interesa destacar- condenó aR.F.L. a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra.

El señor defensor particular del procesado interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito por el que viene condenado el procesado?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón -en lo que interesa destacar- condenó aR.F.L. a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, 3er. párrafo, C., según texto anterior a la ley 25.886; fs. 306/315).

      Contra ese pronunciamiento el señor defensor particular del procesado interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 333/337), llamándose a fs. 367 autos para dictar sentencia.

    2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’ del C.) hace necesario que este Tribunal analice si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, se ha extinguido (cfr. P. 83.722, sent. del 23-II-2005).

      En efecto, el principio de retroactividad de la...

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