Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Abril de 2022, expediente FSM 008445/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 8445/2021/CA1, “LARES,

H.A. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” – Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº

2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la providencia de fecha 21/12/2021 en la que el Sr. Juez “a quo” declaro la cuestión de puro derecho.

  2. La recurrente se quejó al considerar que, se había vulnerado su derecho de defensa en juicio amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Agregó que, la prueba informativa ofrecida,

    no era superflua ni dilatoria, ni se encontraba dentro de los parámetros de prueba inadmisible.

    Además, resaltó que el Juzgador incurrió en un prejuzgamiento al decidir como lo hizo, por la mera invocación del fallo “G..

    Solicitó que se revocara la providencia recurrida y se ordenase la apertura a prueba.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

    Corrido el correspondiente traslado, estos agravios fueron replicados por la contraria (vid constancias digitales).

    1

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

  3. En primer término, cabe señalar que de las constancias de autos surge que la actora promovió

    acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional -Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los Arts. 1°, 2°, 20 -Inc.

    i)-, 23 -Inc. c)-, 79 -Inc. c)-, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y contra cualquier otra norma dictada o a dictarse que pretenda aplicar el impuesto a las ganancias sobre los haberes provisionales de la parte actora.

    Asimismo, solicitó que se dispusiera el reintegro de las sumas resultantes de la retención,

    con más sus intereses con aplicación de la tasa activa del Banco de la Nacion Argentina y costas, ordenándose a la accionada, cesar en la aplicación de la deducción del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de los actores.

    Posteriormente, con fecha 20/09/2021, se imprimió a las presentes actuaciones...

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