Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente CAF 009746/2009/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 9746/2009 - LARCHE I.A. Y OTROS c/ EN -PJN- JUZGADO COMERCIAL 14 (EXPTE 28010/97) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “L.I.A. y otros c/ EN - PJN - Juzgado Comercial 14 (expte 28010/97) y otros s/ daños y perjuicios”, expediente nro. 9746/2009, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- El 29 de octubre de 2004 el señor J.Á.O.S. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro.

14 dictó sentencia en los autos “L.I.A. Y OTROS c/ INTER-REP SRL Y OTRO s/ ORDINARIO” (nro. 75.433/1997) en los cuales un grupo de litigantes promovían demanda contra Inter-Rep SRL y Carrefour por entenderlos responsables de contaminación alimenticia por migración de alimentos enlatados con cierre lateral con costura de plomo en cuatro productos enlatados registrados como marca “M.” (bajo denominación “sardinas en aceite”, “sardinas en salsa de tomate”, “atún al natural” y “atún en aceite”). El primero fue demandado en su calidad de importador, distribuidor y único representante de los productos alimenticios marca “Margarita” en Argentina, y Carrefour en su carácter de vendedor de productos “M.”.

En su extenso pronunciamiento (fs. 5068/5115) y sobre la base de consideraciones de distinta índole, el señor J. decidió rechazar la demanda; lo cual obedeció -según el resumen que figura en la posterior sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal- a los siguientes extremos: (a) la responsabilidad de la demandada -fabricante del producto- debe ser juzgada desde la órbita de la responsabilidad extracontractual, por no haber sido parte en el contrato; (b) la inexistencia de una Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 9746/2009 - LARCHE I.A. Y OTROS c/ EN -PJN- JUZGADO COMERCIAL 14 (EXPTE 28010/97) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS responsabilidad de orden contractual impide declara la recisión de los contratos invocados; (c) pesaba sobre los actores la prueba de los presupuestos de la responsabilidad civil, con particular referencia a la ausencia de un adecuado nexo causal; (d) no se probó la contaminación alimentaria por migración de plomo; (e) se arribó a la conclusión del punto que precede con sustancial apoyo en el resultado del dictamen del perito bioquímico, producido como prueba anticipada; (f) se tuvo asimismo en consideración el contenido de los informes del Instituto...

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