Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 036437/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 36.437/2012 “LARAIGNEE CLAUDIA c/ EN-M§

SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

L.C. c/ EN—Mº Seguridad—PSA—Dto 1190/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La sra. C.L. promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria— a fin de que se le liquiden la asignación y suplemento por antigüedad y el S.A.C. complementario, correspondiente a los 19 años de antigüedad en el empleo público, retroactivamente, al día 01/01/10, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1190/09, por el cual se produjo el reencasillamiento del personal de la P.S.A. El mencionado encasillamiento, en el nuevo régimen profesional del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se produjo conforme con lo dispuesto por la disposición (P.S.A.) nº 483, del 30/12/2009, sin que se haya incluido dicha asignación por antigüedad de servicio, en los haberes de la nombrada, lo cual suscita el reclamo actoral.

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del decreto 1190/09 por lesionar y restringir derechos consagrados en la Constitución Nacional —arts. 16, 17 y 31— (fs. 2/8vta.).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, con costas (fs. 288/293).

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10606816#185361197#20170810122605524 Para decidir del modo en que lo hizo, la jueza a quo, reseñó el régimen de la actividad. A partir de ello, señaló que no existía norma alguna que contemplara la posibilidad de liquidar a la actora, en su actual situación escalafonaria y como personal civil de la P.S.A, el suplemento de antigüedad previsto para el personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

    En tal sentido agregó que, si bien el decreto 1190/09 había dispuesto un nuevo régimen retributivo, no había importado en los hechos una disminución del haber mensual que percibía la actora con anterioridad a su vigencia y agregó que aquélla no tenía un derecho adquirido al mantenimiento de una determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR