Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Mayo de 2021, expediente CIV 050198/2010/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
50198/2010
L.R.A. c/ C.O.J. Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estos autos a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 7/02/2021, el 17/02/2021 – y sus fundamentaciones, las que no fueron contestadas-, el 25/02/2021,
26/02/2021, y el 3/3/2021 (v. aquí, aquí y aquí) frente a la regulación de honorarios de fecha 1/02/2021.
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Las regulaciones de honorarios han sido practicadas conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de ninguno de los apelantes. Entonces,
los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, por resultar reducidos se elevan los honorarios del Dr. O.A.A., exletrado apoderado de la parte actora, a la cantidad de 107 UMA que al día de la fecha representa la suma de $444.264 y los del del Dr. J.M.A.E., letrado apoderado de la parte actora en la cantidad de 214 UMA que al día de la fecha representa la suma de $888.528.
Asimismo, por haber sido apelados solo por altos y no ser excesivos, se confirman los honorarios del Dr. D.B.F. de firma: 28/05/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
G., letrado apoderado de P., C. y “Caja de Seguros”, en la cantidad de 28,48UMA que al día de la fecha representa la suma de $118.248,96; los de la Dra. A.M.,
letrada apoderada de la citada en garantía Caja de Seguros SA, en 56,96 UMA que al día de la fecha representa la suma de $236.497,92;
y los de la Dra. F.P.P., letrada apoderada de la nombrada aseguradora, en 28,48 UMA que al día de la fecha representa la suma de $118.248,96.
Finalmente, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de los D.S.O.C. y S.R.G.,
por la representación del demandado C. y “Prudencia Cìa de Seguros Grales” en 97 UMA para cada uno de ellos que al día de la fecha representa la suma de $402.744.
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En cuanto a los honorarios del perito psicólogo, se agravia el experto por lo reducido de los honorarios regulados a su favor en función de las tareas...
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