Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2022, expediente CSS 000917/2012

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 917/2012 WEG

Autos: “L.N. c/ ESTADO NACIONAL (DNG) s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 917/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan estos actuados como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que precede, la que, en síntesis, ordenó que las presentes actuaciones vuelvan a los respectivos tribunales de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo allí

    expresado.

  2. Primeramente, se observa que, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto – ley 22.788/83 y decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses e impuso las costas a la demandada, en virtud de los fundamentos que expresa,

    la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  3. Cabe analizar entonces los cuestionamientos que dirigen los actores contra la constitucionalidad de la ley 22.788 y el decreto 679/97. Respecto de la Ley 22.788/83 sostiene que hasta su dictado el personal retirado y pensionista de Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento por tal concepto y consagró

    una desigualdad ante la ley a obligarlos a realizar aportes, cuando la clase pasiva de nuestro país al obtener su beneficio deja de aportar. Por su parte, el decreto de necesidad y urgencia 679/97 agravó la situación de los retirados y pensionistas al aumentar un tres por ciento (3%) los aportes a realizar, alcanzando un once por ciento (11%) que es lo que aportan actualmente, arrogándose facultades del Poder Legislativo y que le son expresamente vedadas, modificando por decreto una norma de rango superior como son las leyes.

  4. Los cuestionamientos de la actora encuentran respuesta en el fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación in re “PINO, S. y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior – s/Personal Militar y civil delas FFAA y de Seg.” del Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 14/11/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    7/10/2021 (CSJ 30/2013 (49-P) /CS1) donde el tribunal sostuvo que “…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR