Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2022, expediente CNT 000701/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. CNT - 701/2016/CA1

AUTOS: "L.G., J.L. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTRO s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I. La sentencia definitiva recaída en autos es apelada por la parte actora y por la codemandada Federación Patronal Seguros SA, mediante las presentaciones que merecieron oportuna y recíproca réplica de sus contrarias.

Asimismo, tanto el perito contador como el perito médico impugnan la regulación de honorarios realizada a su favor, por considerar que los emolumentos allí establecidos resultaron reducidos.

II. El Sr. L.G. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes que dijo padecer como consecuencia de las labores desarrolladas para quien fuese su otrora empleadora, R.H.S. (denominación de fantasía: Pollos Cresta Roja). Al relatar el escenario adyacente a sus limitaciones de salud, expuso que se desempeñó

bajo la dependencia de la referida empresa desde julio de año 2012 en la labor de operario, debiendo realizar labores por demás repetitivas que incluían, por ejemplo, enganchar 720 pollos por hora; descargar jaulas de un peso de 50 kgs. y embolsar las aves debiendo, nuevamente, efectuar Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

esfuerzos con sus extremidades superiores y laborando en posturas antiergonómicas. Finalmente, en pos de suministrar anclaje jurídico a las responsabilidades que pretende imputarle a cada demandada, el Sr. L.G. indicó que ambas Aseguradoras demandadas debían responder,

pues sus patologías responden a enfermedades evolutivas que se originaron a lo largo de un plazo en el cual ambas otorgaron cobertura. Solicitó la aplicación del art. 47 LRT, a los efectos de validar jurídicamente su petición.

Quien me precedió en el juzgamiento, hizo lugar a la demanda interpuesta, admitió la existencia de una minusvalía del 29,04% de la TO y condenó a la demandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A a pagar al actor la suma de $677141,76, más accesorios. Asimismo, rechazó -

con costas al demandante- la acción deducida contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros LTDA.

III. En lo atinente a la apelación vertida por Federación Patronal Seguros SA y relativa a la nulidad del fallo recaído como instrumento jurisdiccional válido, comparto los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara, al que me remito a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias IV. Sentado lo anterior, la sentencia de grado es cuestionada por la demandada apelante, quien postula –en sucintas palabras- que no se encuentra acreditado en modo alguno el nexo causal entre las patologías del actor y el hecho denunciado. Señala que ante la “pobreza del plexo probatorio, el Sentenciante a los fines de dar por acreditadas las supuestas patologías que reclama el actor en la demanda se vale de las declaraciones testimoniales expuestas por los compañeros de trabajo del actor y por los dichos del perito médico”. Asimismo, mediante un agravio desprovisto de precisión, se queja también por los porcentajes de incapacidad física y psicológica determinados en grado.

Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

A los efectos de ilustrar correctamente la discusión que se dirime en el presente, señalo que el Dr. B. determinó que el accionante padece afectación del Nervio Mediano Izquierdo (asimilable al síndrome de túnel carpiano) por la que estimó una afectación del 6% de la TO;

Cervicobraquialgia post traumática por la que informó una minusvalía del 4%;

Lumbociatalgia por la que sugirió un 5% de incapacidad dado que, conforme su experticia, factores extralaborales incidieron en un...

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