Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2021, expediente FPA 005002/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5002/2021/CA1

Paraná, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LARA, D.L.N.

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” expte. N° FPA 5002/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el día 10/09/2021 por la parte demandada, contra la resolución de fecha 07/09/2021, que rechazó el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa, hizo lugar a la demanda promovida contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, declaró que la base imponible para el cálculo del impuesto a las ganancias es aquella que resulta de la Acordada 291/2020 del TCER, destinada a implementar la ley 27346, y del Acuerdo General 06/2019 del STJER, y ordenó que a los efectos de efectuar el cálculo de las retenciones para determinar el impuesto a las ganancias deberá considerarse que la base imponible estará conformada solo por el ítem salarial “Asignación Básica” y por todos aquellos adicionales que de este dependan y en igual proporción.

Ordenó oficio al agente de retención a fin de notificar la sentencia recaída. Impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios profesionales y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

El recurso se concede el día 17/09/2021, expresa agravios la parte demandada el 30/09/2021. Contesta Fecha de firma: 22/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

traslado la parte actora en fecha 07/10/2021 mediante escrito digital sin firma ológrafa, lo cual fue subsanado en fecha 01/11/2021, previa intimación de este Tribunal.

Quedan los presentes en estado de resolver el día 12/11/2021.

II-

  1. Que la demandada apelante relata los antecedentes de la causa y reitera los argumentos vertidos en la contestación de la demanda.

    Resalta la claridad de la Ley 27.346 y sostiene que la sentencia en crisis es arbitraria, ya que el sentenciante llega a la conclusión a través de una interpretación forzada y en contra de la normativa vigente.

    Invoca que las exenciones constituyen un privilegio por lo que su interpretación debe ser en sentido estricto y deben surgir de la ley, cita que la CSJN tiene sentado que no cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales.

    Impugna la vía procedimental escogida, estima que el accionante debió ceñirse a lo estatuido en el art. 81 de la ley 11.683 y realizar el previo reclamo administrativo al efecto y luego, en su caso, la pertinente acción de repetición.

    Afirma que le agravia que el juez a quo haya hecho lugar a la vía elegida por la actora al omitir considerar la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 322 del C.P.C.C.N., ni exigir el cumplimiento de los recaudos previstos para la procedencia de la vía elegida.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5002/2021/CA1

    Expresa que la CSJN por A.N.° 20/96 declaró la inaplicabilidad del art. 1° de la ley 24.631, para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación,

    ello en base a la intangibilidad de las remuneraciones como garantía de la independencia del Poder Judicial y la Supremacía de la Constitución Nacional.

    Resalta lo dispuesto por los arts. 209 y 213 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que determina que el Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales ni control de legalidad de los actos del poder público.

    Manifiesta que el precedente “S.” de la CSJN

    no resulta asimilable al supuesto de autos, siendo que en este caso se está ante un órgano de control externo con autonomía funcional, fuera de la órbita de los tres Poderes, y cuya actuación se encuentra sujeta al control judicial posterior, control este último que sí se encuentra rodeado de todas las garantías dispuestas por la Constitución Nacional y la Provincial.

    T. parcialmente el precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., del 07/11/2013 in re: “Oficina Anticorrupción de la Pcia. De Chubut c/ DGI”, reiterando manifestaciones sobre la arbitraria interpretación efectuada por el J. de Grado y sin consideración de la finalidad y alcances de la norma.

    Le agravia que el J. haya concluido que es aplicable el Acuerdo 6/2019 STJER, atento que dicha reglamentación fue dictada como consecuencia dela Ley Nº 27.346, para establecer las pautas de aplicación del régimen del Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    impuesto a las ganancias a los magistrados y empleados del Poder Judicial, sin contemplar al Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.

    Agrega que en septiembre de 2018 se aprobó el Consenso Fiscal por el cual las provincias se comprometen a derogar las exenciones en materia de impuesto a las ganancias, en el ámbito de los poderes ejecutivos nacionales,

    provinciales o municipales, el cual fue aprobado por la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos mediante Ley N°

    10.687.

    Sostiene que no es aplicable la Acordada 291/19 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos en virtud del principio de jerarquía normativa.

    Solicita que se revoque el fallo apelado en todas sus partes, con costas y tenga presente el mantenimiento del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, pide que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme el fallo dictado.

    III- Que el actor, dedujo demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de hacer cesar la situación de incertidumbre que existe sobre la base imponible que debe tomar AFIP para efectuar la determinación del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones como Presidente del Tribunal de Cuentas De Entre Ríos (TCER) y, en consecuencia, se declare que la base imponible sea compatible con la que rige para las retenciones de las remuneraciones de los magistrados Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5002/2021/CA1

    judiciales que tributan dicho impuesto, de conformidad al orden público provincial que equipara ambas remuneraciones.

    El J. a quo hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en atención a los agravios vertidos,

    resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. En primer lugar, cabe analizar la viabilidad de la vía procedimental intentada a mérito del agravio sustentado por la demandada al efecto y la defensa oportunamente incoada al contestar la demanda.

    En este sentido, el art. 81 de la ley 11.683 estipula claramente que “Los contribuyentes y demás responsables tienen acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

    PUBLICOS. En el primer caso, deberán interponer reclamo ante ella. Contra la resolución denegatoria y dentro de los QUINCE (15) días de la notificación, podrá el contribuyente interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 76 u optar entre apelar ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION o interponer demanda Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia….” (Sic).

    El sentenciante deniega el planteo deducido,

    estimando que en el caso de marras no hay una vía administrativa susceptible de ser agotada.

    En este sentido, cabe coincidir con el juez, a fuerza de considerar que las retenciones efectuadas sobre los haberes del actor fueron realizados a requerimiento expreso de la AFIP y en el marco de una normativa específica, cuya interpretación y/o aplicabilidad resulta de neto resorte judicial, resultando de aplicación analógica lo dispuesto por el art. 32 -2° párrafo- de la ley...

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