Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 014317/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 14317/2017

AUTOS: L.C., M.A. c/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de septiembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo deducido contra la aseguradora con fundamento en la ley sistémica.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y conlos alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 118/121).

Al fundamentar su recurso, manifiesta que “…la falta de correlación entre la lesión, el estado físico del Sr. L.C. evidenciado en las imágenes y la incapacidad determinada por el galeno, derivó en la solicitud de nulidad por cuestiones de hecho y de derecho fundadas oportunamente y que por su parte, la sentenciante ha pasado por alto completamente”(ver fs. 119). Destaca a su vez que el perito cuestionado Dr. M.K. resulta ser prestador médico de Swiss Medical S.A. es decir de una sociedad que pertenece al mismo grupo empresario que la aquí demandada Swiss Medical ART S.A. Por otro lado, cuestiona el baremo utilizado por el galeno y la ausencia de la incapacidad psicológica.

Finalmente, cuestiona los honorarios regulados en primera instancia por considerarlos bajos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

La detenida lectura de la causa revela que, luego de haber sido notificada de la pericia médica, la parte actora efectuó una presentación por medio de la cual solicitó la nulidad de dicha experticia (ver fs. 92/93). En su tesis, al haber sido emitida por un profesional que se desempeñaría como prestador de Swiss Medical Group, empresa que conformaría el mismo grupo empresario de la demandada, el informeno sería imparcial, extremo que viabilizaría la pretensión nuliditiva formulada.

Por su parte al contestar el correspondiente traslado mediante la presentación de fs. 95/98, el Dr. M.K. manifestó que “…no reviste el carácter de prestador de la demandada, sino de una persona jurídica distinta y autónoma”, que “No ha incidido en forma alguna su condición de prestador de empresa de medicina prepaga que no guarda relación técnico-médica alguna con la A.R.T.

demandada” y que “El informe elevado [...] ha sido confeccionado conforme las previsiones del Baremo de uso corriente para este tipo de reclamos”.

La Sra. Juez “a quo”, a fs. 99, rechazó la nulidad planteada, la cual fue objeto de apelación por la vencida y fue tenido presente en los términos del art. 110 de la ley 18.345 y luego, en oportunidad de dictar sentencia, hizo lugar a la demanda y condenó la accionada (ver fs. 102/104 y 105 y fs. 116/117vta.).

En la queja que motiva el arribo del proceso ante esta instancia revisora, el accionante actualiza tanto el recurso al que aludí precedentemente,

como aquél deducido contra la resolución dictada en el auto de apertura a prueba, que dispuso poner a cargo de la demandada la realización de los estudios médicos que fueron requeridos por el galeno a designarse en autos (cfr. art. 117 de la L.O.; ver fs.

48/49,51/vta.,52y118/121/vta.).

En primer término, tal como lo destaca la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en su dictamen de fs. 152/153 “…si bien, la temática podría suscitar alguna hesitación, lo cierto y concreto es que aquello que la Sra. Juez de grado encargó a la demandada, a través de sus prestadores, fue la realización de los estudios complementarios, es decir que, lo que aportan para evaluación del profesional de la salud, son datos objetivos. Es más, lo dictaminado por el perito, oportunamente, habrá de ser ponderado por el sentenciante a la luz de lo normado por los arts. 477 y concs. del C.P.C.C.N., encontrándose aquél facultado, si lo estimare necesario, a disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección, pudiendo recaer la designación, incluso, en profesionales o técnicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR