Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente B 69967

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69967 "L. R. I. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 18 de febrero de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

I.En los presentes autos, R.I.L., por apoderado, promueve una acción de Hábeas Data contra la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) a los efectos de obtener que se disponga su eliminación del registro de deudores de esa entidad, en el que figura –según entiende- indebidamente incluido en calidad de deudor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Funda su presentación en lo dispuesto por los artículos 43 de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial, 1, 4 a 7, 19 y 33 a 37 de la ley 25.326 de Protección de Datos y en la ley provincial 7.166.

Según surge del formulario para el ingreso de causas obrante a fs. 1, el actor solicitó la radicación de los autos por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

A fs. 58 el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº12 del Departamento Judicial de Mar del Plata, resuelve declararse incompetente para entender en la presente causa y remitirla a un Juzgado en lo Contencioso Administrativo. Ello, por considerar que la cuestión ventilada en autos era de “naturaleza contencioso administrativa”.

Por su parte, el magistrado subrogante en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, resolvió que, más allá del contenido del formulario obrante a fs. 1, el actor –a su entender- habría promovido una acción de habeas data que debía tramitar por el procedimiento correspondiente a la acción de amparo. Como consecuencia de ello, remitió las actuaciones a la Receptoría de Expedientes para que practique un sorteo de conformidad con las Resoluciones nro. 1358/06 y 1794/06 (fs. 60).

Cumplido esto último, las actuaciones son remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyo titular no aceptó la declinación de competencia y devolvió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº2 (fs. 63), que dispuso su remisión a esta Suprema Corte (fs. 64).

El 3-XII-08 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (fs. 65 vta.).

II.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero...

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