Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Mayo de 2010, expediente 20.524/2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

AÑO DEL BICENTENARIO - PODER JUDICIAL DE LA NACION

TS07D42683

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42683

CAUSA Nº 20.524/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 8

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010, para dictar sentencia en los autos : “LAPORTILLA OSCAR

DARIO C/ AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. S/

INDEMNIZACIÓN ART. 212” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 10/18vta. se presenta el actor e inicia demanda contra A.L. AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar al servicio de la demandada en el mes de octubre de 1969, y se desempeñó hasta el 25-08-2006 fecha en la cual se le notifica baja por incapacidad conforme lo prescripto en el 4º párrafo del art. 212 de la L.C.T.-

    Afirma que la liquidación que abonó su otrora empleadora resultó insuficiente en atención a la base salarial tomada para su cálculo.-

    Viene a reclamar las diferencias generadas en su favor, plantea la inconstitucionalidad del art. 245 de la L.C.T. y solicita se le restituya la suma debitada en concepto de impuesto al cheque al momento de depositarse la liquidación.-

    La demandada responde a fs. 31/38vta.

    Desconoce los extremos invocados por el actor,

    relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    177/178.-

    Tras el análisis de los elementos de la causa,

    el “a-quo” decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 183/185). También hay apelación de la Sra.

    perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 182).-

  2. En primer término la apelante cuestiona la base salarial tomada por el “a-quo” para determinar el monto de condena. Para hacerlo, sostiene que incluyó en la misma rubros que no tienen naturaleza remuneratoria. Afirma asimismo que el salario tomado no revestía el carácter de normal, mensual y habitual.-

    A mi juicio no resulta atendible su planteo.-

    En efecto, tal como lo indica el sentenciante,

    correspondía el descuento de dicha base del rubro viáticos y el ajuste por enfermedad, y de hecho lo hizo para determinar la base.-

    Ahora bien, cabe destacar que el Sr. perito contador, cuando se le...

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