Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2021, expediente CAF 011022/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

Causa nº 11022/2020 LAPORO SA c/ EN s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 5 de marzo de 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza rechazó la acción de amparo promovida por la firma Laporo SA, contra el Estado Nacional- Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación tendiente a que cesen las discriminaciones arbitrarias insertas en los actos delegados y/o de ejecución dictados o a dictarse,

    que le han impedido acceder de manera íntegra a los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que le hubiera correspondido de acuerdo al decreto de necesidad y urgencia nº 332/2020.

    Para así decidir señaló que “para la procedencia de esta acción no sólo es necesario que concurra un supuesto de arbitrariedad o de ilegalidad sino que se requiere además, que ello resulte de manera manifiesta, tal cual lo exige el art. 43 de la Constitución Nacional. Que dichas circunstancias no concurren en el presente caso, toda vez que la parte actora no ha acreditado en la causa que se encuentra configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del Art. 1 de la Ley de Amparo y del Art. 43 de la Constitución Nacional. Ello no surge de la causa, en tanto la cuestión planteada requiere un mayor debate y aporte probatorio, que excede el ámbito de conocimiento de la presente acción. En consecuencia, quienes optan por la presente vía del amparo conocen las limitaciones inherentes a ella, sabiendo que deben acreditar puntualmente la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el proceder de la autoridad, lo que excluye cuestiones complejas y opinables, necesitadas de mayor debate y prueba.”

  2. Que la parte actora interpone y funda el recurso de apelación el 30 de octubre de 2020 —contestado el 9 de noviembre de 2020—.

    Afirma que “Las transferencias que durante la vigencia del presente proceso se fueron haciendo en el marco del programa ATP,

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    fueron siendo denunciadas ante el a quo en debido tiempo y forma. Todas con la misma particularidad apuntada: no ascendían al monto que por ser una actividad especialmente afectada en forma crítica, debían recibir sus empleados (2

    SMVyM)”.

    Señala que “La norma de superior jerarquía que...

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