Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Agosto de 2023, expediente CAF 016875/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 16.875/2021

LAPOLLA CABERO, FRANCISCO DANIEL C/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO

2744/93 380/17 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “

L.C., F.D. c/ EN-M Seguridad-PFA-Dto 2744/93 380/17

s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” (Expte. N° CAF 16.875/2021) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que, en lo que aquí interesa, mediante la sentencia de fojas 64 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior condenó a la demandada a que incorporara con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la actora, las sumas correspondientes a los Decretos Nros.

    2744/93 –y sus modificatorios-, 1322/06 y 380/17. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde la institución de cada una de aquellas asignaciones.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 65 y expresó

    agravios a fojas 80/9, los que no fueron replicados por la parte actora (v. fs.

    68/76).

    En su escrito recursivo, se agravió de que se la haya condenado a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros.

    2774/93, 1322/06, y 380/17 en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.

    Además, se agravió de la falta de indicación de una fecha de corte del crédito reconocido, dada la derogación de los reglamentos involucrados.

    Finalmente, cuestionó la imposición de costas.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en autos.

    III.1.- En cuanto al agravio formulado acerca del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2744/93 cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/

    EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal: "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93".

    Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/

    EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº

    2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios.

    Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados, a los que cabe remitirse por razón de brevedad y que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar), corresponde incluir en el haber mensual de la actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos creados por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios.

    III.2.- En lo que respecta al agravio formulado en torno al carácter atribuido a los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nº

    1322/06 conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/ EN -Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06,

    expresando que, por razones análogas a las expuestas en el precedente “O., correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.

    De este modo, por los fundamentos...

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