Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FLP 032893/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 06 de junio de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

32893/2018/CA2, caratulado: “LAPINTA, A.C. c/

ANSES s/PENSIONES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó las impugnaciones que la accionante había formulado a la liquidación practicada por la demandada y consideró que no le asistía razón a la actora en su reclamo del pago de intereses debido a que las sentencias dictadas no habían establecido su cálculo.

  2. En su expresión de agravios, el representante de la actora se agravió por entender que en la liquidación de la ANSES no habían sido incluidos intereses, lo que consideraba violatorio de las garantías constitucionales de derecho a una pensión integral en los términos de los artículos 14 bis, 16,

    17, 18, 28 y concordantes de la Constitución Nacional.

  3. Corrido el pertinente traslado, la ANSES

    se presentó a contestarlo sosteniendo que el memorial de agravios de la actora no cumplía con los requisitos de la carga de fundamentación debida por no contener una crítica razonada y concreta de la resolución recurrida,

    por lo que entendió que debía declararse desierto.

    Asimismo, agregó que la actora pretende incorporar el pago de intereses cuando los mismos no son debidos, teniendo en cuenta lo ordenado en las sentencias recaídas en autos no corresponde la aplicación de ningún tipo de tasa de interés.

  4. Planteada así la cuestión a resolver,

    respecto al agravio referido a la falta de inclusión del cálculo de los intereses en la liquidación aprobada,

    cabe destacar que en orden al menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, la índole previsional de la Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas, corresponde admitirlo (conf.

    CFSS, Sala 3, “S., Orestes Walter c/ANSeS

    s/Ejecución Previsional” de fecha 06/10/06; Sala 2,

    L.M.C. c/ANSeS s/Jubilación y Retiro por Invalidez

    de fecha 04/02/19; Sala 1, “K., G.G. c/ANSeS s/Dependientes: Otras Prestaciones” de fecha 06/10/09).

    En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia Nacional sostuvo en un caso también de naturaleza previsional, que la no fijación de...

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