Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Febrero de 2012, expediente 22.661/09

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa Nro.22.661/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87388 CAUSA NRO. 22.661/2009

AUTOS: "LAPIETRA MARIEL ELISA C/HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 74 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 439/4851 ha sido recurrida por las demandadas a fs. 462/464 y 466/469. También apela el perito contador a fs. 460 los honorarios que le fueran regulados.

  2. La codemandada HSBC Bank Argentina S.A. se agravia, en primer lugar, porque se ha tenido por acreditada la existencia de relación laboral en jornada completa.

    La recurrente critica el fallo porque se basó en las declaraciones de testigos comprendidos en las generales de la ley que tienen juicio pendiente con su parte.

    El hecho que estos testigos tengan juicio contra la demandada no implica,

    inexorablemente, que estén privados de eficacia convictiva o que hayan faltado a la verdad pues, aún considerando con estrictez la prueba en cuestión (atento la circunstancia aludida), no surge concretamente de lo expresado en la queja que exista similitud entre el litigio pendiente y la cuestión debatida en autos o algún tipo de incidencia en los puntos a probar que les reste idoneidad. Por ello, la judicatora debe apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión luce objetivamente verídico, no solamente por la congruencia de los dichos, sino además por la concordancia o discordancia que ofrezcan con los distintos elementos de convicción arrimados al proceso. Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del que depende la magistratura para esclarecer la cuestión en debate (arts. 386 y 456 del CPCCN) (CNAT, S.I., S.D. 83.991 del 11/12/06, "L.me F.J. c/InmobiliariaB.S.A. y otros s/despido”). Por consiguiente, no surgiendo contradicciones u otras circunstancias por las cuales deba restárseles credibilidad a estas declaraciones, no encuentro razones para apartarme de la valoración que de esta prueba se realizó en origen.

    Por otra parte, cabe observar que la señora jueza a quo ha señalado que surge de la testimonial de autos, precisa, concordante, sólida y coincidente en los datos aportados que la realidad laboral de la actora era muy diferente a la descripta por las accionadas y a la descripta por el contrato de cesión celebrado. Al respecto, indica que la actora y otros vendedores en su misma condición trabajaban en forma simultánea para ambas demandadas, dedicando toda la jornada a ofrecer a los clientes productos de una y otra empresa sin distinción, que no existía una fracción del día que debiera dedicarse a M. y otra al banco, que no se determinaba cantidad de horas para laborar para una u otra sociedad, que las órdenes provenían de una misma persona para el trabajo que se cumplía para ambas empresas, que esa modalidad de trabajo se prolongó durante años, que no lograron demostrar que la contratación de la actora por parte del banco, a partir de la cesión de su contrato de trabajo de M. al HSBC haya sido por un tiempo determinado, por un motivo extraordinario y por una jornada parcial. En base Poder Judicial de la Nación Causa Nro.22.661/09

    a ello, considera que existen indicios y pruebas concretas sobre la realidad laboral descripta en la demanda, que muestra una única relación de trabajo, a jornada completa y con dedicación full time para ambas accionadas, estableciendo que deben responder por los reclamos de autos en la medida en que se determine su procedencia.

    Estas consideraciones no las encuentro desvirtuadas por lo expresado en el memorial recursivo donde genéricamente se discute la conclusión acerca de la existencia de 2 jornadas completas en una misma franja horaria pero sin demostrar concretamente cuál es el error en la apreciación de la prueba. Además, en el decisorio se ha considerado que existe una única relación de trabajo, a jornada completa y con dedicación full time y ello no se ve conmovido por la recurrente.

    Por lo demás, no se han aportado argumentos para descartar la remuneración considerada en primera instancia, que surge de lo informado por el perito contador y por aplicación de la presunción del art. 55 de la L.C.T.

    En virtud de ello, lo expresado en el denominado primer agravio no posee virtualidad suficiente para descalificar el fallo apelado, por lo que procede su rechazo.

  3. También se alza la codemandada HSBC porque se declaró la procedencia de las indemnizaciones por despido.

    Esta coaccionada alude al contrato de cesión laboral suscripto y a que el mismo finalizó al término de la cesión laboral. Tal como se destaca en el decisorio, estaba a cargo de las demandadas la prueba de los extremos que habrían justificado una modalidad de contratación excepcional y diferente a la del contrato por tiempo indeterminado, prueba que no aportaron. Las razones genéricas que invoca la apelante, relacionadas con el dictado de la ley 26.425 no bastan para tener por cumplida la prueba aludida. Al respecto, cabe observar que la actora tuvo dos relaciones laborales con la requerida en distintos períodos; la primera comenzó

    el 5/5/05 y finalizó el 30/4/07 y la segunda entre el 1/2/08 y el 28/11/08 (fs. 135vta.) y si bien al extinguir la segunda se invocó la situación de fuerza mayor prevista por el art. 247 de la L.C.T.,

    la empresa señala que abonará la indemnización del art. 245 (fs. 161), lo que implica que ha reconocido que se trata de un despido sin justa causa.

    Por otra parte, ante el argumento de la recurrente acerca del presunto consentimiento de la trabajadora, tengo en cuenta lo expresado por...

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