Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 096956/2013/CA001 - CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

96956/2013

LAPIDOTE, ANTONELA c/ DI GREGORIO , C.Y. Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- MAL/LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de examinar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2022, que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial en lo relativo a la limitación de la responsabilidad por el pago de las costas.

    La mencionada resolución fue apelada por la citada en garantía, Nación Seguros S.A, con fecha 3 de noviembre de 2022. En dicho contexto procesal se elevaron las actuaciones a la Sala “L” del fuero, quien resolvió por mayoría de votos confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.

    Como consecuencia de lo resuelto, la citada en garantía mediante la presentación de fecha 13 de marzo del corriente,

    interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala L -que hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código referido-, el cual fue concedido por dicho Tribunal el pasado 19 de abril de 2023.

    La Corte Suprema de Justicia al entender en el recurso extraordinario, con fecha 7 de diciembre de 2023 e invocando el precedente “L.S.M.” (Fallos:342:1193), declaró

    procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto el decisorio dictado por la Sala “L” del fuero y dispuso que un nuevo tribunal dicte pronunciamiento de conformidad con el precedente citado.

    En dicho marco procesal fue sorteada esta Sala para que Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

  2. Sobre la cuestión en estudio, corresponde dejar asentado que esta Sala en distintos precedentes se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que la limitación del 25%, no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio.

    Sin perjuicio de lo expuesto, esta Sala tiene dicho que si del prorrateo efectuado surge que los profesionales dejan de percibir en concepto de honorarios una suma que representa un porcentaje superior al 30% de la suma regulada, se estima que resulta confiscatorio y lesivo del derecho de propiedad garantizado por el art.

    17 de la Constitución Nacional, por lo que se decreta la inconstitucionalidad de la norma y por los tanto el prorrateo no puede superar el porcentaje antes mencionado (cfr. Esta Sala en los autos caratulados “D.J.E. c/ S.N.R. y Otros s/ Simulación”, Expte. Nº 53.588/98, ídem “G.S.G. c/ L.A.F. s/ Daños y perjuicios” del 11/07

    2019; "A.S.B. y otros c/ Enrique SRL y otros s/

    Daños y perjuicios", Expte. N° 67074/2006, del 30/10/2023, entre otros).

    Ahora bien, a raíz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los presentes actuados, este Tribunal entiende que dicho pronunciamiento resulta vinculante, en tanto ya decidió sobre el fondo de la cuestión debatida y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente citado en el que se pronuncia a favor de la constitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.

    Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia en el precedente “V.” (Fallos: 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del...

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