LAPERTOSA, LILIANA EDITH c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 030653/2014/CA001
Fecha25 Octubre 2016
Número de registro162629542

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LAPERTOSA, LILIANA EDITH C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 30653/2014 .FR.

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 84 que, a pedido de parte, decretó la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones.

    El memorial de agravios corre en fs. 89/90 y su contestación en fs. 92/93.

  2. La cuestión que dirime la suerte el caso finca en determinar si la petición de la accionada resultó tempestiva, teniendo en consideración que en estos obrados se desarrolló actividad impulsoria con anterioridad a dicho acuse.

    Véase que la providencia de fs. 76 (del 30/10/2015) difirió la consideración de la solicitud formulada por la actora al cumplimiento previo de cierto traslado, el cual fue cumplimentado con el escrito de fs. 77 (del 24/06/2016) y, por ende, motivó la providencia sucedánea de fs. 78 (30/06/2016) que convocó a las partes a la audiencia preliminar del art. 360 CPPC. Al día siguiente (el 01/07/2016, fs.79), la demandada planteó la caducidad esgrimiendo que no consentía ningún acto impulsorio efectuado con posterioridad a la fecha en que efectivamente operó el instituto referido.

    Debe repararse en el hecho que inequívocamente desde la actuación de fs. 76 hasta la siguiente actuación transcurrió holgadamente el plazo previsto por el art. 310:1° CPCC sin que se haya verificado en el expediente actividad impulsoria alguna.

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24181807#162629542#20161024114251188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Y si bien es notorio que la actividad de fs. 77/8 tiene plena virtualidad de hacer avanzar al proceso, tal efecto se vio enervado por el planteo de caducidad formulado y al amparo de lo dispuesto por el art. 315 CPCC (cfr. Esta Sala, 04/05/2010, “B.C.A. c/ C.J.E. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 04/05/2010, “Banco de la Ciudad de Bs. As. c/ G.J.D. s/ ejecutivo”, íd., 30/12/2010, “DiL.M. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 315 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR