Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2021, expediente CAF 037140/2017

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº 37140/2017/CA1 “LAPENTA, S.P. y otro c/

Transportadora Gas del Sur SA s/ Proceso de Conocimiento”

En Buenos Aires, a 2 de marzo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “LAPENTA, S.P. y otro c/

Transportadora Gas del Sur SA s/ Proceso de Conocimiento ” contra la sentencia de fs. 191/196vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda mediante la cual S.P.L. y G.G.L. persiguieron la declaración de nulidad de las liquidaciones presentadas por Transportadora de Gas del Sur SA (en adelante, “TGS SA”) en concepto de canon por servidumbre administrativa de gasoducto, cuya fijación definitiva solicitaron,

    y de las resoluciones dictadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante, “ENARGAS”) que le sirvieron de base: i) la resolución ENARGAS

    3562/2015 (acto administrativo de alcance general sobre el que, incluso, se planteó la inconstitucionalidad del art. 5º); y ii) la resolución dictada por el Ente Regulador el día 30 de diciembre de 2016 (acto administrativo de alcance particular).

    Por otro lado, declaró abstracta la cuestión respecto del coactor A.L..

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, tras delimitar con precisión la pretensión de la parte actora, sostuvo que la causa no podía ser válidamente fallada sin audiencia de la autoridad regulatoria emisora de los actos en cuestión, pues cabía reputarla como parte interesada a estos efectos. Máxime, teniendo en cuenta el planteo de inconstitucionalidad del art. 5º de la resolución ENARGAS 3562/2015.

    En ese sentido, indicó que TGS SA no podía responder por aquellas irregularidades que se le atribuían en autos, ya que le resultaban mayormente ajenas y entrañaban un planteo nulificante del obrar administrativo del ENARGAS.

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Así, advirtió que la demanda había sido dirigida contra un sujeto distinto al que tenía legitimación pasiva sobre la materia concretamente controvertida, en tanto no resultaba posible pronunciarse sobre las liquidaciones presentadas por TGS SA, ni proceder a la fijación definitiva del canon, sin antes atender y resolver las cuestiones referidas a las resoluciones sobre las que habían basado y que concernían a partes, respecto de las cuales la litis no había sido trabada.

    En aval de sus fundamentos, el a quo explicó que lo atinente a la legitimación del demandado respecto del objeto de la acción hacía a la pertinencia o justicia de la pretensión, por lo que su no concurrencia en un caso determinado podía ser advertida de oficio, al tratarse de un requisito intrínseco de admisibilidad. Citó jurisprudencia de esta Cámara en sustento de tal afirmación.

    Además, destacó que la sentencia sólo producía efectos respecto de quienes habían revestido el carácter de partes en el proceso, no pudiendo aprovechar ni perjudicar a terceros ajenos a aquél. Agregó que, cuando los efectos de la cosa juzgada hubiesen de extenderse a...

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