Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 051320/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51320/2019 LAPENTA, M.E.(.TF 36345-I) Y OTRO c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO;

Buenos Aires, de julio de 2020.- ID

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 301/305 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción opuesta por los actores y declaró prescriptas las facultades del Fisco Nacional para determinar y exigir el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2002 y aplicar multa por la presunta omisión del gravamen, correspondiente a los Sres. M.E.L. y C.A.B. —únicos integrantes de una sociedad de hecho— (resoluciones nros.

    25/2012 y 51/2012, del 23/05/2012 y 28/05/2012, respectivamente) y declaró abstracta el tratamiento de la cuestión de fondo. Impuso las costas a la demandada.

  2. Para así decidir señaló que tratándose de responsables inscriptos, las facultades y poderes del Fisco Nacional para determinar y perseguir el pago del tributo por el período 2002 prescriben a los 5 años, computándose dicho plazo desde el 1º de enero de 2004, según lo dispuesto en los arts. 56 y 57 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modificaciones)

    y, si a ello se agregase la suspensión del término por un año establecido en la ley 24.769, la prescripción operó el 31 de diciembre de 2009.

    Destacó, sin embargo, que de los actos apelados surge que: i) la parte actora presentó el 13/11/2003 ante el Juzgado Federal de Río Cuarto una acción declarativa de certeza persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4º de la ley 25.561 y del art. 5º del decreto 214/02; ii) en ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que la AFIP – DGI se abstenga de aplicar esas normas hasta tanto se dicte sentencia definitiva; y iii) dicha medida fue acogida favorablemente en primera instancia el 27/11/2003 y confirmada en Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    segunda instancia el 22/09/2005, pronunciamiento que quedó firme el 15/02/2007 con la denegación del recurso extraordinario interpuesto por la representación fiscal.

    Recordó que el principio “agere non valenti non currit precriptio” previsto en el art. 3980 del Código Civil de la Nación (vigente al momento de los hechos) e invocado por el Fisco Nacional para extender el cómputo de la prescripción, encuentra su fundamento en la existencia de un impedimento real para el ejercicio de la acción, en cuya virtud se otorga al acreedor un término adicional para su ejercicio;

    circunstancia que debe ser ponderada por el juzgador.

    A la luz de la jurisprudencia y de la doctrina imperante, analizó la norma en cuestión y afirmó que no se trata de un caso de suspensión de la prescripción, por cuanto ésta se produce ipso iure por una causa legal, cuya existencia el juez sólo se limita a comprobar, sino de una dispensa que el juez puede conceder en virtud de una imposibilidad grave de obrar. Añadió que el impedimento no detiene el curso de la prescripción cumplida, sino que sólo extiende el plazo para interponer la acción por el término de tres meses. Indicó que la imposibilidad de obrar puede ser anterior al nacimiento de la acción o sobrevinientes, pero ella debe existir en el momento de vencerse el plazo, toda vez que la ley refiere a la prescripción cumplida durante el impedimento.

    En tal entendimiento, concluyó que a partir del rechazo del recurso extraordinario de fecha 27/02/2009, “por aplicación del artículo 3980 del Código Civil, … el Fisco Nacional contaba con tres meses para iniciar las acciones tendientes a la determinación y a exigir el pago del tributo, así como lo referido a la aplicación de sanciones.”

    Manifestó que de las actuaciones administrativas surge que: i) el 15/02/2011 se puso a...

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