Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 088543/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

88543/2018 “LAPENNA, S.G. C/ EN - M

SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.- MBR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 17-10-2023, la Sra. Jueza de grado ordenó librar nuevo oficio a la demandada conforme artículo 400 del CPCCN -vía DEOX- y con carácter reiteratorio, a los mismos fines que los enviados con fecha 14-7-2023, 7-6-2023 y 8-3-2023, para que en el plazo de 10 (diez) días, que se le fijaron al efecto, procediera a practicar las liquidaciones de las sumas adeudadas al actor, conforme las pautas establecidas en la sentencia dictada bajo apercibimiento designar perito contador a su costa.

    Asimismo, le requirió a la representación de la demandada presentada en autos en el mismo plazo arriba indicado, que informara al Juzgado acerca del cumplimiento de la tarea encomendada al organismo de su parte, poniéndola además en conocimiento del apercibimiento allí

    dispuesto.

  2. Que, contra esa decisión, con fecha 23-10-2023 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Corrido el pertinente traslado, la actora formuló sus réplicas.

  3. Que por auto del 24-11-2023, la Sra. Magistrada de la instancia de origen desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionada sostiene que la División de Remuneraciones es la idónea para practicar las liquidaciones dado que cuenta todos los elementos respaldatorios dada la especificidad de la tarea que se le encomienda desarrollar.

    Destaca la recarga de tareas que pesa sobre dicho organismo técnico por el crecimiento de los litigios del personal policial.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Destaca que, la CSJN en reiteradas situaciones manifestó

    sobre que el organismo adecuado para practicar las liquidaciones es la División Remuneraciones, siendo ella la única que tiene toda la información necesaria para ser precisa al momento de confeccionar correctamente la liquidación en este tipo de procesos.

    Por tales consideraciones, solicita se revoque la providencia apelada.

  5. Que, sentado lo anterior, y teniendo en consideración el recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada con fecha 23-

    10-2023, cabe advertir que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 242 del Código Procesal, en el régimen del proceso ordinario, la regla es que las resoluciones son apelables, a menos que la ley expresamente lo prohíba, con excepción de las providencias simples que no causan gravamen irreparable.

    Una resolución puede causar gravamen irreparable cuando una vez consentida, sus efectos no son susceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos, como sucedería en el supuesto que impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, o impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción (confr. esta S.E.. Nº 28.621/12, “CNRT –RQU”, 20/09/12;

    Sala I, causa Nº 17.437/03 "Obispado de San Isidro -RQU- c/E.N. -D.G.I.

    s/Queja", del 10/07/03 y Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR