Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 061565/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.565/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54929 CAUSA Nº 61.565-2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: LAPELOSA, L.N. C/ PREVENCIÓN ART.
S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción entablada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelado por la demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico por considerarlos elevados, a tenor de la presentación de fs. 134/136vta.
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Afirma la accionada que le causa agravio el porcentaje de incapacidad físico determinado en primera instancia con base en lo informado por el perito médico a fs. 96/100 y fs. 105/106.
No le veo razón en su planteo.
En primer lugar creo importante considerar que el Sr. perito médico le realizó al actor un examen clínico en el cual expresó que: “…
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CONCLUSIONES: El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito…habiéndose considerado los exámenes complementarios transcriptos en la presente, ha permitido comprobar que el Sr. LAPELOSA…presenta, lumbociatalgia post traumática, gonalgia derecha y síndrome túnel carpiano derecho, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 25% del Valor Obrero Total y Total vida…”, ver informe pericial médico de fs. 96/100.
La demandada impugnó dicho informe a fs. 102/103vta. y fs. 108/108vta., sin embargo, tal su alegación, carece de entidad suasoria, conforme a lo expuesto en la pericia médica y en sus contestaciones de manera contundente por el galeno al explicar además que: “…no se deben perder de vista las conclusiones del informe pericial que se ratifica totalmente, ya que contiene la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas, el examen clínico…Con respecto a la causalidad, tiene dicho la jurisprudencia…la relación causal en el caso la debe determinar un juzgador luego de merituar las pruebas concernientes a la acreditación del infortunio…La pericia se ha realizado en base al a anamnesis, mi examen clínico, interconsultas especializadas y exámenes complementarios, los cuales constituyen prueba idóneas y suficientes…”, ver contestación de impugnación del perito médico a fs. 105/106.
Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con...
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