Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2020, expediente FPA 004065/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4065/2020/CA1
raná, 30 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LAPALMA, O.S. EN REP
DE SU MADRE CISLAGHI CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”
Expte. FPA 4065/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 11/11/2020, contra la sentencia del 09/11/2020.
II-
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Que, el presente amparo lo promovió la Sra. O.S.L., en representación de su madre, la Sra.
J.C. -que cuenta con certificado de discapacidad- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI–, a fin de que autorice la cobertura integral de internación geriátrica en la residencia “Nuestra Señora de la Piedad”,
de la ciudad de Paraná.
-
Que, contestó la accionada, –INSSJP PAMI–, y argumentó acerca de la falta de requisitos para la admisibilidad de la vía intentada.
Sostuvo que la internación en el instituto no prestador pretendido se trata de una decisión unilateral de la actora, sin dar intervención a la obra social, sin prescripción médica y sin resultar imprescindible.
Alegó que la residencia pretendida no cuenta con habilitación provincial, por lo que resulta imposible autorizar la cobertura.
Fecha de firma: 30/11/2020
Alta en sistema: 01/12/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
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Que, el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP
PAMI– brindar la cobertura integral a la Sra. J.C., la prestación de internación en la residencia para la tercera edad “Nuestra Señora de la Piedad”, a partir del día 4 de octubre del 2020.
Impuso las costas a la parte demandada por resultar vencida, regula horarios en 22 UMA al letrado de la actora y en 21 UMA a la de la parte accionada y tuvo presentes las reservas del caso federal efectuadas.
Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,
contesta la parte actora en fecha 13/11/2020 y pasan estas actuaciones a resolver el 17/11/2020.
III-
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Que causa agravio a la parte demandada la obligación de cubrir la prestación requerida y la imposición de costas.
Alega que el juez no ha considerado las manifestaciones expresadas por su parte, con respaldo documental suficiente, bastando con intimar a la obra social y contar con certificado de discapacidad para obtener cualquier tipo de prestación.
Afirma que no se ha considerado la falta de imprescindibilidad del establecimiento ajeno a la cartilla seleccionado unilateralmente por la actora, tal como lo requiere la ley de protección de personas con discapacidad N° 24901.
Le agravia también que se haya ordenado brindar la prestación en una residencia que no cuenta con habilitación provincial para funcionar.
Fecha de firma: 30/11/2020
Alta en sistema: 01/12/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4065/2020/CA1
Finalmente, apela por altos los honorarios de la letrada de la...
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