Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita14/22
Número de CUIJ21 - 4663119 - 3
  1. 314 PS. 111/114

    Santa Fe, 14 de diciembre del 2021.

    VISTOS: Los autos caratulados "LAPALMA, EDUARDO EXEQUIEL contra COMUNA DE SAUCE VIEJO -INCIDENTES- (CUIJ 21-04663119-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. NRO. 21-04663119-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 409/414; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 310, págs, 326/331 esta Corte resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comuna demandada, con costas.

      Contra dicho fallo interpone la referida parte -mediante apoderado- recurso extraordinario federal (ley 48) aduciendo que esta Corte resolvió de manera arbitraria al convalidar la ejecución de la condena de autos.

    2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 428/429), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

      Al respecto, cabe señalar que el mismo arroja un resultado negativo a raíz del incumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3 incisos c), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Adviértase que la recurrente no efectúa una crítica razonada del decisorio que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los fines de acreditar que la decisión impugnada le ocasiona un gravamen personal, concreto y actual.

      En efecto, esta Corte, conforme a la doctrina constitucional postulada in re "L., "L." y "R." -que desarrolló- y en atención a las circunstancias existentes y sobrevinientes al tiempo de resolver -que analizó y detalló-, advirtió que en el "sub examine" se encontraban devengados los períodos presupuestarios que la ley admite como prórrogas de pago de condena al Estado (correspondientes a los años 2019 y 2020), sin que la accionada acreditara haber dado cumplimiento efectivo a la condena firme a su cargo. Circunstancia ésta que la llevó a considerar "que en la actualidad, su exigibilidad luce palmaria, por lo que la ejecución de la condena resulta procedente".

      Disconforme con ello, la accionada insiste nuevamente ahora, señalando que al habérsele notificado (el 8/10/2018) la intimación al pago de la deuda con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR