Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 1997, expediente L 61742

PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.742, "Lapalma, A.M. contra Esso S.A.P.A. Indemnización por incapacidad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate -por mayoría- rechazó la demanda promovida, con costas por su orden.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En la instancia de grado -por mayoría- se dispuso rechazar la demanda incoada, con sustento en la ley especial (9688, modificada por ley 23.643), al tenerse por no acreditada la existencia de relación causal o concausal entre las tareas y las dolencias incapacitantes (sent., cuestión única, punto 4, fs. 98 vta./99 vta.).

  2. En el recurso extraordinario se denuncia violación de los arts. 1, 2, 4, 8 inc. "c" y 11 de la ley 9688 (modificada por ley 23.643); de la ley 19.587 y su decreto reglamentario 351/79; arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 1, 9, 22 y 161 de la Constitución provincial; 40 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.) y 9, 11 y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso no prospera.

    1) Ejerciendo facultades privativas (art. 45 inc. "e", dec. ley 7718/71 -t.o.- entonces vigente, actual 44 inc. "d", ley 11.653), el tribunala quo, por mayoría, estableció con arreglo a la prueba testimonial y a los relatos de demanda y contestación, las modalidades de realización de las tareas de vigilador desempeñadas por el actor, describiendo las características de los lugares de su realización (vered., hechos probados, punto 2, a fs. 94 vta./95).

    Así, y además de tener por acreditadas las dolencias incapacitantes conforme al dictamen médico pericial, consideró en la etapa procesal de sentencia que las labores desarrolladas, con arreglo a las modalidades establecidas en el fallo de los hechos no agravaron ni desencadenaron las mismas (sent., cuestión única, punto 4, a...

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