Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Febrero de 2009, expediente 45.814/2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

045814/2008

LAPA SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (POR

GULO CLAUDIO ERNESTO)

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución dictada en fs. 253/255 en cuanto admitió sólo parcialmente la presente verificación.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 261/265 y respondidos en fs. 267/268.-

  2. ) Previo a ingresar en el análisis de los agravios alegados por la quejosa, se muestra conducente, en pos de una mejor comprensión de la cuestión sometida a conocimiento de esta Sala, realizar una breve descripción de las circunstancias fácticas de estas actuaciones. De las constancias habidas en la causa resulta que:

    i) El accionante promovió este incidente persiguiendo el reconocimiento de una acreencia laboral que cuantificó en $73.307, con fundamento en la relación laboral que sostuvo haber mantenido con la fallida entre marzo de 1992 y 18 de julio de 2003, fecha esta última de decreto de quiebra. Con fecha 1 de julio de 2003 intimó a la fallida al pago de los haberes correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2003; solicitó además aclaración sobre su situación laboral e hizo saber que ante la falta de respuesta se consideraría despedido de inmediato.

    Que no obstante ello continuó laborando hasta la fecha en que se decretó la quiebra. Invocó haberse desempeñado como "jefe médico" con dedicación completa bajo órdenes de la Jefatura Superior. Invocando la Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 23, sostuvo que si bien su desempeño en la profesión de médico aeronáutico constituye una especialidad y las indicaciones dadas al personal tanto de a bordo, de tierra y el administrativo, son indelegables de su profesión liberal, lo cierto era que en la estructura organizativa de LAPA SA tuvo carácter de "dependencia" y subordinación en el Organigrama de la empresa, y siendo designado como Director Médico no obstante se lo calificaba de Consultor Externo. Detalló

    que entre sus tareas debía estar disponible para una eventual catástrofe;

    llevar legajo médico de todos los empleados, exámenes preocupacionales,

    periódicos y anuales, psicofisiológicos e interconsultas con otras especialidades; además de atender la salud de la tripulación de vuelo y de cabina. Agregó que si bien la carga horaria de servicio en los primeros meses de trabajo fue de pocas horas semanales, con el tiempo llegó a ser de tiempo completo cubriendo el horario de consultorio de cualquier médico y disponibilidad las 24 horas de todos los días. Explicó que su remuneración mensual se documentaba con la suscripción de recibos mensuales en concepto de "honorarios médicos por atención del Servicio Médico de LAPA SA en A.J.N." y que todos sus recibos guardan relación numérica, sin perjuicio de destacar que solo no prestaba servicios,

    por corresponderle vacaciones, en el mes de febrero.

    Alude en su escrito a que no obstante que presentó su insinuación tempestiva por el período del concurso preventivo, no fué

    incluído en el listado de acreedores y por ello reclama $5787

    correspondientes a aquel período y $67.520 por la quiebra.

    ii) De su lado, la sindicatura se pronunció por el rechazo de la verificación en lo sustancial del reclamo, en razón de no encontrarse acreditada la causa del crédito en cuanto al monto y privilegio invocados.-

    iii) En la sentencia dictada en la anterior instancia, la Magistrada de Grado juzgó que no se había demostrado la relación de dependencia invocada, reconociendo el crédito como honorarios profesionales insatisfechos y no como deuda de origen laboral y por una suma menor a la insinuada, la que asciende a $18.768,76, con carácter quirografario.

    iv.) El recurrente se agravió de esta decisión sosteniendo que la relación...

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