Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Octubre de 2018, expediente CIV 056002/2008/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “Lonzoni, A.Z. c/O., A.E. y otros s/ Daños y perjuicios” (expte. n°
56.002/2008/CA2-CA1 – J. n° 40)
Buenos Aires de octubre de 2018.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fojas 660/661, contra la providencia de fojas 659 que remite al proveído de fojas 621 y a la homologación allí
dispuesta, mantenida a fojas 662.
Con el escrito obrante a fojas 660/661, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 662, fue contestado a fojas 676 y 678. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que la cláusula tercera del convenio alcanzado en autos no deja lugar a duda alguna puesto que se ha desistido únicamente respecto del demandado asegurado por la Caja de Ahorro y Seguros S.A., esto es, de A.E.O., no del resto.
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a) El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.
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La cláusula primera del convenio de fojas 607/608, señala “…que la parte actora reajusta su pretensión por todos los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tránsito del 02/01/2007 que diera origen al presente juicio, a la suma única, total y comprensiva de todo concepto de $
50.000…”
La cláusula tercera, dispone “…la parte actora manifiesta que, percibida la suma indicada, desiste de toda acción y derecho y nada más tiene que reclamar contra todos los demandados…”.
La cláusula cuarta, establece “…la parte actora manifiesta que percibida la suma indicada en el punto 2°
queda indemnizada a entera y completa satisfacción por los daños pasados, actuales y futuros derivados del accidente de tránsito del 02/01/2007…sin tener más nada que reclamar bajo ningún concepto...".
La cláusula quinta, señala “….las partes manifiestan que las costas del proceso serán soportadas en el Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14146370#220178379#20181029105735267 orden causado, con excepción de los siguientes rubros que serán soportados...
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