Sentencia de Sala “A”, 2 de Noviembre de 2010, expediente 5929-C

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario N° 169/10-C Rosario, 2 de noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 5929-C, caratulado “L., F.C.J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Laboral”, (Expte. N° 614/06 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).-

El Dr. C.F.C. dijo:

Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 440/443) contra la Resolución Nº 977/09 de fecha 27 de Agosto de 2009, que hizo lugar a la demanda interpuesta por Fernando Carlos José

Lanzillotto- continuada hoy por sus herederos forzosos- y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. al pago de la totalidad de los rubros reclamados con más sus intereses desde la mora y hasta el efectivo pago y a la entrega de la foja de certificación de servicios de acuerdo al real período trabajado (fs. 427/433).-

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la contraria lo contestó a fs. 446/449.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala A (fs. 454), quedando los autos en condiciones de resolver.-

Y Considerando:

  1. - Los distintos agravios esgrimidos por la recurrente pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

    I) respecto de la existencia de una relación de trabajo que uniera al actor con su representada con anterioridad a 1995, manifiesta que: a) le causa agravio que se afirmara que su parte no desplegó actividad probatoria a fin de corroborar su afirmación de que hasta esa fecha existió una locación de servicios, cuando ofreció el contrato celebrado con el actor el 18 de setiembre de 1995 y declaración jurada firmada por aquél; destaca que las pruebas aportadas por el actor, como ser las historias clínicas, nada dicen de una supuesta relación de dependencia anterior al contrato invocado,

    en razón de que aquéllas formaban parte de su función como médico; asimismo, que el actor haya cobrado honorarios por sus servicios no prueba que sea una relación subordinada, no obrando entre las pruebas presentadas por el actor exclusividad de atención a los afiliados de PAMI, condición indispensable para acreditar la subordinación laboral invocada por el actor.

    1. se agravia de la fecha de ingreso del trabajador establecida por el a quo (01/07/1985), toda vez que su parte nunca negó la relación contractual anterior al contrato de trabajo, sólo se estableció la diferencia entre una y otra, siendo válida la primera sólo en el caso de despido sin justa causa, según lo estipulado en el contrato de fecha 18/09/1995. c) que en atención a lo dispuesto en el art. 12 LCT se le quitara valor a la estipulación por la cual el trabajador había renunciado a cualquier reclamo correspondiente al período anterior a octubre de 1995 toda vez que el actor...

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