Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 078210/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 78210/2015

(Juzg. N° 16)

AUTOS: “LANZILLOTTA, MAXIMILIANO GASTON C/ MEDIFARM S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según escrito de fecha 02/06/2021, que mereció réplica mediante escrito de fecha 09/06/2021.

Mediante escrito de fecha 08/06/2021, la representación letrada de la parte demandada cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

II- Cuestiona la parte la decisión del magistrado de grado de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por la empleadora y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Lo digo, porque el recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinentes a la justificación del despido decidido por la accionada. En concreto, se señaló en la sentencia que se cumplieron con los requerimientos para considerar que se configuró en el caso la pérdida de confianza invocada por la accionada en sustento del distracto, y aquél se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que resulta respaldada la causal Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

específica por la cual la empleadora puso fin al contrato (cfr.

arts. 242, 243, 244 y concordantes de la L.C.T.).

Cabe destacar que en la sentencia se ponderó el intercambio telegráfico habido entre las partes y los restantes elementos probatorios aportados a la causa, y a partir de dicha ponderación el magistrado consideró respaldada la postura de la demandada que demostró cumplir con el débito a su cargo, y lo cierto es que la argumentación puesta a consideración de esta alzada no revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos.

En efecto, en lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa de la sentencia anterior para considerar justificado el despido dispuesto por la empleadora. En concreto, allí se señaló que tras una breve inasistencia por gastroenterocolitis, el actor inició una licencia laboral por depresión mayor concedida por el Dr. F. en su certificado de fecha 03/07/2014; que al anoticiarse de dicha licencia la empleadora dispuso el control de la enfermedad en los términos del art. 210 de la L.C.T., y que el servicio designado por aquélla para el control de la dolencia detectó una inconsistencia entre la gravedad del diagnóstico (depresión mayor) con la ausencia de tratamiento farmacológico y la baja frecuencia de la psicoterapia (quincenal en lugar de semanal), por lo que si bien inicialmente confirmó la licencia otorgada por el galeno, ya en la segunda entrevista dispuso la realización de un psicodiagnóstico para evaluar la estructura de la personalidad de base y el estado anímico actual del actor para el día 05/08/2014, confirmando la continuidad de su licencia laboral hasta esa fecha; que el trabajador no asistió a la cita de fecha 05/08/2014 para la realización del psicodiagnóstico (conforme era su obligación, art. 210 de la L.C.T.), sin que en la demanda intentara alguna explicación razonable sobre su ausencia, aunque surge demostrado en autos que para dicha fecha se encontraba fuera del país por motivos estrictamente personales y que entre el 30/07/2014 y el 08/08/2014 permaneció

en el extranjero; que de la prueba informativa a la Dirección Nacional de Migraciones y al Club Atlético Lanús, y las restantes pruebas colectadas en autos se desprende que el día Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

30/07/2014 el actor emprendió un...

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