Sentencia nº DJBA 152, 174 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1996, expediente L 59296

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.296, "Lanzillo, N. contra Du Pont Argentina S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda iniciada por N.L. contra Du Pont Argentina S. A., en concepto de diferencia de indemnización por antigüedad.

  2. La parte accionada se alza contra dicho pronunciamiento y deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo, sosteniendo como síntesis de sus agravios que:

    1. La decisión impugnada es incongruente en relación a los presupuestos fácticos que se tuvieron por acreditados, pues el distracto fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 23.928.

    2. Se transgredió la norma del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo dado que la misma no dispone que la base del cálculo de la indemnización debe establecerse a valores constantes.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de mérito hizo lugar a la diferencia de la indemnización por antigüedad reclamada por N.L..

      Sostuvo al respecto el sentenciante de origen que el cálculo de la indemnización que establece el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo respecto a los despidos materializados antes de la vigencia de la ley 23.928 corresponde se efectúen en base a la mejor remuneración del último año trabajado a valor constante; criterio que se adoptó para paliar los efectos de la inflación.

    2. Corresponde alterar el orden de los agravios traídos a fin de adoptar un orden lógico.

      Respecto al vinculado a la norma del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo; la cual -según el recurrente- en épocas de...

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