Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2015, expediente A 71340

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.340, "Lanziano, E.D. contra P.. Buenos Aires sobre A.. Recurso extraordinario de nulidad e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó la sentencia dictada por la titular del Juzgado Correccional nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que rechazó, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por E.D.L. contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 218/222).

Disconforme con ese pronunciamiento la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 224/244) los que fueron concedidos a fs. 246/247.

Oída la señora Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia (fs. 251/256 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 257) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinarioá de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inconstitucionalidad?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El señor E.D.L. -en su condición de médico del Hospital Interzonal de Agudos "Evita" de Lanús- interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se reconozca la retroactividad a los fines previsionales de la declaración de insalubridad del trabajo que realiza como especialista de Diagnóstico por Imágenes. Peticionó se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Ministerio de Salud 9135/04 y 5705/06 y de los decretos del Poder Ejecutivo 2108/2008 y 672/2010 que rechazaron el reclamo administrativo de dicho reconocimiento.

      La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal nº 4 de Lomas de Z., rechazó la acción de amparo por extemporánea, e impuso las costas a la vencida (v. pronunciamiento de fs. 173/175).

    2. La sentencia fue apelada por la actora.

      La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionante y confirmó la sentencia impugnada en cuanto rechazó in limine la acción de amparo incoada (fs. 218/222).

      Para así resolver:

      1. En primer lugar abordó el agravio dirigido a impugnar la aplicación del plazo de caducidad previsto en la ley de amparo.

        Así, señaló que no le asiste razón al apelante ya que no logró demostrar la existencia de un error en el juzgamiento, destacando además que la acción exhibe en forma notoria la carencia de los extremos de admisibilidad.

        Consideró, respecto del vencimiento del plazo para interponer la demanda, que no es admisible el argumento del apelante según el cual la interposición de un recurso administrativo suspende el cómputo del plazo para iniciar la acción, ya que tal remedio resulta improcedente.

        Advierte que el decreto que agotó la vía administrativa especificó en forma adecuada esta circunstancia, por lo cual no procede la dispensa al vencimiento del...

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