Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 076289/2015

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 76289/2015 JUZGADO Nº 37 AUTOS: “LANZETTA, MAXIMILIANO c/ FECA S.R.L. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a tenor del memorial de fs. 327/37, contra lo resuelto por la Sra. Juez "a-quo", que estimó justificada la decisión del actor de considerarse despedido el 15/7/2015, por verificarse un perjuicio económico de magnitud en sus haberes (equivalente al 22,5%, sin considerar su incidencia en otros rubros), además de existir una deuda considerable, por la que intimó sin haber recibido respuesta u ofrecimiento alguno, acogiendo las indemnizaciones derivadas de ese hecho extintivo, como así también distintos conceptos salariales. La contraria replicó los agravios a fs. 339/40. La representación letrada de la parte actora apela por bajos los honorarios regulados a su favor (fs. 326).

    Cuestiona la accionada diversos aspectos del pronunciamiento de grado y en punto a ello observo -en lo que la quejosa entiende como omisión de la magistrada de grado de considerar otras pruebas, dando preeminencia a las declaraciones brindadas por R.S.S. (fs. 210), J.L.P. (fs. 211), S.C. (fs. 225), Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27762216#229212470#20190314105638970 Ricardo Armada (fs. 227) y D.N.M. (fs. 261), las que su parte impugnó-, que tal afirmación no es exacta, porque más allá de que no encuentro cuáles fueron las pruebas que supuestamente dicha magistrada no evaluó, Armada (fs. 227), propuesto a instancia de la recurrente, no fue objeto de cuestionamiento y las planillas que obran a fs. 53/72 (tema al que luego aludiré), fueron también ponderadas (aunque ciertamente de modo contrario a los intereses de la apelante).

    Tampoco advierto que la magistrada de grado hubiera omitido considerar defensas o cuestiones introducidas en el responde, incluso que el pronunciamiento en revisión sea contradictorio o prescindente del texto legal.

    Digo esto, porque la cuestión, en lo esencial de la controversia, gira en torno a la valoración que corresponde realizar de las declaraciones oportunamente brindadas por los antes mencionados testigos, a lo cual agrego la de A.M. (fs. 260), soslayado en grado y, en este aspecto, no es necesario, con tal finalidad, transcribir cada una de las exposiciones, porque lo que interesa es determinar si, evaluados conforme las reglas de la sana crítica (con. A.. 386 C.P.C.C.N. y 90 L.O.), sus dichos se aprecian convictivos (conf. art. 456 C.P.C.C.N.). En este sentido, es dable señalar que el actor denunció, en el escrito de inicio, que siempre hizo el mismo horario y ello fue concretamente analizado en grado, porque se ponderaron los distintos períodos en que los mencionados testigos laboraron en el establecimiento de la demandada, incluido Armada (cliente del lugar), para concluir que L. cumplió un horario de domingos a viernes, de 8,30 a 17,30/18 hs., con franco los sábados.

    Sin perjuicio de ello, si se prescinde de los dichos de S., P. y Cisterna y sólo se evalúan, por una razón de temporaneidad en los hechos, los de D.N.M. (fs. 261), quien fue dependiente de la apelante hasta fines de diciembre de 2.014 y de Ricardo Armada (fs. 227), quien -como cliente- vio al actor Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27762216#229212470#20190314105638970 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII hasta que éste dejó de laborar, lo cierto es que se arriba a igual conclusión que la magistrada de grado, porque este último (reitero, propuesto a instancias de la demandada y no observado), expuso que concurría al local de lunes a viernes entre las 11 y las 18 hs. y que "lo llegó a ver trabajar al actor hasta las 6 de la tarde", lo cual es coincidente con la declaración de...

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