LANZAGORTA DANIEL FABIAN c/ ROMERO JOSE OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha27 Mayo 2016
Número de expedienteCIV 051233/2011/CA001
Número de registro154102961

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Lanzagorita, D.F. c/R., J.O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 51233/2011, Juzgado 13 En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Lanzagorita, Daniel Fabián c/

Romero, J.O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 340/345, en la que se hizo lugar a la demanda interpuesta por D.F.L. y, en consecuencia, se condenó a contra J.O.R., M.S.H. y a B.R.C. Limitada a abonarle a aquel la suma de $ 221.000, más intereses y costas, apelaron la demandada y la citada en garantía a fs. 348, recurso que fue concedido a fs. 350. A fs.

379/381 expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 383/387. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La demandada y la citada en garantía se agravian de los montos de las partidas establecidas para resarcir el daño psicofísico y el daño moral. Además de la tasa de interés establecida.

III) Partidas indemnizatorias

  1. Daño psicofísico La demandada y la citada en garantía se quejan de la suma otorgada por el sentenciante ($ 140.000), a la que consideran elevada.

    Dicen que los porcentajes de incapacidad establecidos por el perito fueron excesivos e infundados y, entre otros argumentos, apuntan a la estimación concreta del juez es elevada.

    Recordemos que el actor padece, como consecuencia del accidente una secuela estética por cicatriz atípica en rostro y cuero cabelludo (de 22 cm de largo por 2 cm de ancho), que le provoca una incapacidad física parcial y permanente del 32,8 de la TO. A su vez, en el plano psíquico, el experto adjudicó un 10% de incapacidad. En definitiva, Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13025220#154102961#20160524145638575 entendió el perito que la incapacidad psicofísica del actor se encuentra en el orden del 36% de la TO.

    El magistrado tuvo en cuenta que L. tenía 47 años al momento del accidente, que era comerciante y casado y las demás circunstancias que surgían del beneficio de litigar sin gastos.

    Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

    D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si...

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