Sentencia de SALA III, 10 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001370/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.370/2015/CA1 “Lantronica de Argentina SA c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 5.-

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Por recibidos.

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Lantronica de Argentina SA demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) por los daños y perjuicios derivados de la resolución por incumplimiento del contrato que los unía, cobro de facturas adeudadas, daño emergente y lucro cesante.

    Explicó que resultó adjudicataria de la obra licitada por el INSSJP para la provisión, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento de cierta infraestructura de tecnología para recursos humanos en el ámbito del Instituto (licitación pública del INSSJP n° 66/11 y resolución n° 1133/DE/12); que desde el primer momento la implementación de la obra se vio demorada por trabas burocráticas del organismo y presiones gremiales; y que a raíz de los incumplimientos del Instituto, particularmente en materia de pagos por las prestaciones brindadas, resolvió el acuerdo que los vinculaba en los términos del art. 1204 del Código Civil.

    En suma, señaló que por medio de este juicio persigue el cobro de las facturas emitidas, presentadas y vencidas, además del resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes (confr. fs. 307/320 vta.).

  2. ) El magistrado a quo giró las actuaciones al Fiscal Federal, a efectos de que se expidiera sobre la competencia (ver fs. 321). El F. dictaminó a fs. 322/324, propiciando la competencia del fuero para entender en el caso. Hizo hincapié en el carácter de ente público no estatal del INSSJP; en que la licitación pública invocada en la demanda solo determinaba una forma de selección del contratante, y que además no era una modalidad exclusiva de los contratos administrativos; y en que el objeto del reclamo se Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III enmarcaba de modo principal en el derecho privado propio de la versación de este fuero.

    En el pronunciamiento de fs. 326 y vta. el juez se declaró

    incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia federal en lo contencioso administrativo. Para así decidir consideró que el reclamo tenía origen en una relación de...

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