Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 020238/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 20238/2014. LANOLEC INVERSIONES S.A. c/ PINI LEDESMA, R.J. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Juz. 65 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    160, que declara inapelable la cuestión que fue motivo de recurso a fs. 136 en razón de no superar el monto de apelabilidad regulado por el art. 242 del Código Procesal, modificado por el art. 1° de la ley 26.536, y contra el pronunciamiento de fs.

    168/170, que desestima la revocatoria “in extremis”

    articulada por el mismo sujeto contra la resolución primera mencionada, el ejecutante interpone recurso extraordinario en el entendimiento que media cuestión federal al violentarse con las decisiones recurridas garantías de raigambre constitucional como la defensa en juicio, propiedad privada, debido proceso y acceso a la justicia. Asimismo, indica que media error en las decisiones arribadas que tornan procedente la doctrina de la arbitrariedad al descalificarlas como acto jurisdiccional válido.

  2. Se recuerda, que el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, destinado a asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, contempla distintas alternativas de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

    1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    19594680#197746458#20180215091041223 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

    3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio

    .

    A partir ello, se anticipa que ninguno de estos supuestos se configura en el caso de autos, en el que no se advierte que exista cuestión federal, ni simple ni compleja -directa o indirecta-, que son las contempladas en dicha norma en sus diferentes incisos.

    En efecto, basta revisar los escritos presentados para advertir que el conflicto se circunscribe a una...

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