Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 001816/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

1816/2019

L.M.E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.- CER

VISTO: el acuse de perención formulado por la actora el 12.04.21 -contra los recursos articulados por OSDE el 14.10.20 y por OSOCNA el 15.10.20- cuyos traslados fueron contestados el 23.04.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en la sentencia del 13.10.20, admitió la presente acción de amparo y condenó a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS-OSDE y a la OBRA

    SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES-OSOCNA a mantener la afiliación de la señora M.E.L., en el PLAN 210.

  2. Que contra lo así resuelto apelaron el letrado de la parte actora el 14.10.20, la regulación de sus honorarios por bajos;

    OSDE, el 14.10.20 y OSOCNA, el 15.10.20. Los recursos fueron concedidos por el señor juez a-quo. Elevadas las actuaciones a esta S., el 06.11.20 se dispuso correr traslado a la actora de los fundamentos de las apelaciones de las accionadas, a cargo de quienes quedó la notificación de dicha providencia.

    El 12.04.21 la parte actora articuló un pedido de caducidad de la segunda instancia con respecto a los recursos deducidos por las demandadas, quienes contestaron los traslados conferidos en sendos escritos del 23.04.21.

    Interesa puntualizar que OSDE advierte que la inactividad ocurrida en autos no resulta imputable a su parte, porque Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    tras la interposición del recurso el personal del juzgado debió elevar las actuaciones; y que en realidad el juez concedió la apelación pero supeditó la elevación al traslado de los agravios a la actora y al cumplimiento de la medida cautelar, sin que esto último haya sido denunciado. Y que OSOCNA, sostiene que el juez de grado concedió

    el recurso y que la parte actora a pesar de encontrarse notificada prefirió no darse por enterada.

  3. Que así planteado y más allá de las expresiones vertidas por las recurrentes que en verdad no coinciden con las constancias de autos, no es ocioso recordar que es pacífica la jurisprudencia de esta Cámara, concerniente al plazo aplicable a los juicios de amparo en materia de caducidad de instancia, pues tratándose de un procedimiento abreviado, es asimilable al juicio sumarísimo regulado por el Código Procesal, a punto tal que los...

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