Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2022, expediente FSA 014936/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LANGUIDEY, L.D. c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 14936/2019/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la ANSeS en contra de la sentencia del 23/3/22.

La demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para el reajuste del haber jubilatorio de la actora porque entiende que no reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 para acceder al beneficio. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Sin perjuicio de ello, solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09.

Asimismo, apela que el juez haya considerado inaplicable el procedimiento fijado por la Circular ANSeS DP 54/15 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita.

Por último, señala que resulta aplicable al caso el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

II) Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

s/ reajuste de haberes” expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora L.D.L. obtuvo el beneficio de pensión directa el 25/6/06

(cfr. sent. del 23/3/22).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A...

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