Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2020, expediente L. 122280

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.280, "Langol, M.O. contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., P.,G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 129/137 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 7 de junio de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor M.O.L. contra Construcciones Térmicas S.A. condenándola al pago de las sumas que estableció en concepto de diferencias salariales y aquellas con sustento en los arts. 80 de la ley 20.744 y 53 ter de la ley 11.653; además, a entregar el certificado contemplado en el citado art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Rechazó en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión por la que se procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 129/137 vta.).

    Para resolver esto último, si bien tuvo por acreditado el incumplimiento referido al depósito de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social efectivamente retenidos por el empleador (v. vered., fs. 131 y vta.), juzgó que el trabajador no intimó a su empleador "...conforme lo previsto en el art. 1 del dec. 146/2001" (sent., fs. 134 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 17 y 19 de la Constitución nacional; 57 y 132 bis de la ley 20.744; 1 del decreto 146/01; 44 incs. "d" y "e", 47 y 63 de la ley 11.653; 163 inc. 6, 354 inc. 1, 375, 386, 387 y 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal que cita.

    En esencia, se agravia del rechazo a la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que -entiende-transgrede la doctrina elaborada por esta Corte en la causa L. 107.254, "Alveira" (sent. de 5-VI-2013).

    Afirma que el juzgador...

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