Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 080998/2006/CA004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

80998/2006

L.J.L. Y OTROS c/ FERROVIAS SAC Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan al Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación deducido en subsidio por la citada en garantía contra el decisorio de fecha 19 de marzo de 2021, mantenido el 7 de abril de 2021, en donde se rechazó la impugnación formulada por la aseguradora y se aprobó la liquidación practicada con fecha 27 de noviembre de 2021. El recurso se encuentra fundado y ha merecido respuesta.

  1. La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.

    sostiene en su memorial que el decisorio que impugna atenta contra el principio de preclusión y afecta el derecho de propiedad.

    Puntualmente sostiene que frente a la dación en pago efectuada, a la providencia que aprobó la liquidación y a la tranferencia que se ordenó en favor de la coactora S.E.L.; ésta nada dijo.

  2. La cuestión materia de debate recae en el cálculo de intereses aplicado al capital de condena desde la última liquidación aprobada que los incluía hasta el 20/03/2019, hasta el momento en que se actualizó la liquidación (1/12/2020) y que los calculó al día 27/11/2020.

  3. Se advierte de las constancias de autos que el 26 de junio de 2019 se aprobó la liquidación practicada por la actora.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, con fecha 14 de junio de 2019 la recurrente efectuó dación en pago; es decir que desde el 20 de marzo de 2019 -fecha de corte de la liquidación aprobada-, hasta junio de 2019 siguieron corriendo intereses.

    Con fecha 26 de septiembre de 2019 se ordenó la transferencia de las sumas dadas en pago en favor de la coactora L., las que no pudieron ser percibidas pues el 27 de noviembre de 2019, se trabó embargo sobre el 50% de los fondos depositados en favor de los actores. Esta cautelar obedeció a la ejecución promovida por los peritos (ingeniero y psicólogo).

    Cabe poner de relieve que los intereses deben computarse hasta el momento en que el acreedor, pueda efectivizar su crédito, debiendo el deudor desplegar la actividad necesaria para que dichos fondos queden expeditos.

    De tal forma, el solo depósito judicial no detiene el curso de los accesorios, pues resulta necesario además que éstos se encuentren en condiciones de ser...

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