Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 048219/2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

48219/2018/CA2 LANGLOIS, D.J. C/ VOLKSWAGEN

S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/SUMARISIMO.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

  1. La accionante apeló la resolución dictada en fs. 370 que, en lo que aquí interesa, le aplicó a la demandada una multa diaria de $1.000

    desde el 4.7.2022 hasta el 24.8.2022; ello, por el retardo en el cumplimiento de la manda jurisdiccional dispuesta en fs. 355.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 376 obra en fs. 380/383, y fue respondido en fs. 387/389.

  2. La crítica ensayada por la recurrente se concentra en: (a) la fecha que el magistrado a quo tuvo por cumplida la intimación cursada a su contraria; (b) la omisión en el tratamiento de cierto planteo de revocatoria deducido en fecha 13.9.2022; y (c) el valor de las astreintes aplicadas.

    1. L. corresponde precisar que mediante decisión de fs. 355 -de fecha 16.6.2022- el sentenciante de grado intimó a la demandada a “…que en el plazo de cinco días informe el modelo de vehículo a entregar y arbitre los medios pertinentes para que se concrete el pago del derecho de adjudicación…”.

      Puede advertirse, entonces, que fueron dos distintos Fecha de firma: 14/03/2023 requerimientos los cursados a Volkswagen S.A. de ahorro para fines Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      determinados.

      Ahora bien, de los antecedentes de la causa surge que en fecha 24.8.2022 -y como resultado de las gestiones extrajudiciales efectuadas por la accionante-, la demandada liquidó y percibió el derecho de adjudicación, dando así cumplimiento a solo uno de los mencionados requerimientos.

      En cambio, no fue sino hasta el día 27.9.2022 que la emplazada informó el modelo, características y datos de chasis y motor de la unidad a entregar a la actora, por lo que cabe concluir que fue recién en dicha ocasión que se dio íntegro cumplimiento a la intimación oportunamente cursada.

      Y frente a ello, júzgase pertinente que la aplicación de astreintes se extienda hasta esa fecha, esto es, 27.9.2022.

      Con tal alcance es que habrá de admitirse el agravio sub examine.

    2. En cuanto al segundo agravio, señálase que la Sala no advierte la invocada omisión en el tratamiento de la revocatoria deducida en fecha 13.9.2022.

      En efecto, obsérvese que en el pronunciamiento de fs. 370 -de fecha 23.9.2022- el señor juez de grado estableció los parámetros a cumplir por parte de la empresa demandada, teniendo en cuenta a tal fin las distintas posiciones asumidas por cada uno de los litigantes.

      N. incluso que el magistrado expresamente dejó allí sentado que “…en esos términos, quedarán zanjados los planteos introducidos por ambas partes en los escritos que anteceden”, haciendo...

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