Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 073106/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 73106/2014 Sala “F” – Expte. 73.106/2014 “L., M. I. c/ Camoira,
A.ón abintestato s/ sucesiones: acciones relacionadas”
Buenos Aires, marzo de 2017.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento de fs. 429 que declaró de oficio operada
la caducidad de la instancia en estas actuaciones, apela en subsidio la parte actora.
Funda su recurso con el escrito de fs. 438/443.
De conformidad con lo establecido por el art. 316 del Código
Procesal la caducidad puede ser declarada de oficio, sin otro trámite que la
comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310 del citado
código, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento.
Ha sostenido esta S. que la caducidad de la instancia es un instituto
procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo
determinado de los litigantes quienes, ante el desinterés demostrado de esta forma
tiene su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al
órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los
procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente
abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S., 8/8/94, "Brizuela
c/Y.P.F. S.A.", rev.J.A. n1 5946 del 16/8/95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí
citada).
En su memorial la actora afirma que el 28/8/2016 sufrió un ACV
ingresando por guardia con imposibilidad de hablar e inmovilidad del lado
izquierdo. Manifiesta que debió ser internada y con posterioridad debió realizar
rehabilitación. Estas circunstancias la obligaron a hacer tratamientos para superar
su cuadro cerebrovascular, sin comunicarse con su letrado y ponerse a su
disposición.
Las explicaciones brindadas por la actora que hacen referencia a
sus problemas de salud, lamentablemente no son útiles para rebatir los
fundamentos que tuvo en cuenta el Sr. Juez aquo para declarar operada la
caducidad de instancia, pues se advierte que a esa fecha ya había transcurrido el
plazo de caducidad desde la última providencia que impulsó el tramite de la causa
Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24291841#173965094#20170315102450058 del 18 de noviembre de 2015, dado que la providencia de fs.428 que se remitió a la
de fs. 426 no fue idónea...
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