Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 073106/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 73106/2014 Sala “F” – Expte. 73.106/2014 “L., M. I. c/ Camoira,

A.ón abintestato s/ sucesiones: acciones relacionadas”

Buenos Aires, marzo de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 429 que declaró de oficio operada

la caducidad de la instancia en estas actuaciones, apela en subsidio la parte actora.

Funda su recurso con el escrito de fs. 438/443.

De conformidad con lo establecido por el art. 316 del Código

Procesal la caducidad puede ser declarada de oficio, sin otro trámite que la

comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310 del citado

código, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento.

Ha sostenido esta S. que la caducidad de la instancia es un instituto

procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo

determinado de los litigantes quienes, ante el desinterés demostrado de esta forma

tiene su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al

órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los

procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente

abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S., 8/8/94, "Brizuela

c/Y.P.F. S.A.", rev.J.A. n1 5946 del 16/8/95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí

citada).

En su memorial la actora afirma que el 28/8/2016 sufrió un ACV

ingresando por guardia con imposibilidad de hablar e inmovilidad del lado

izquierdo. Manifiesta que debió ser internada y con posterioridad debió realizar

rehabilitación. Estas circunstancias la obligaron a hacer tratamientos para superar

su cuadro cerebrovascular, sin comunicarse con su letrado y ponerse a su

disposición.

Las explicaciones brindadas por la actora que hacen referencia a

sus problemas de salud, lamentablemente no son útiles para rebatir los

fundamentos que tuvo en cuenta el Sr. Juez aquo para declarar operada la

caducidad de instancia, pues se advierte que a esa fecha ya había transcurrido el

plazo de caducidad desde la última providencia que impulsó el tramite de la causa

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24291841#173965094#20170315102450058 del 18 de noviembre de 2015, dado que la providencia de fs.428 que se remitió a la

de fs. 426 no fue idónea...

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