Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 052908/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 52908/2012 - DE L.N.A. c/ INTERBAIRES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

436/439 que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada tenor del memorial obrante a fs. 440 y vta./441, contestado por la parte actora a fs.

444/445vta.

II- Los agravios se dirigen a cuestionar –en lo principal- que la sentencia de primera instancia consideró que el despido dispuesto por la ex empleadora en los términos del art. 244 de la L.C.T. resultó

injustificado. A., además, la decisión de establecer una fecha de ingreso anterior a la registrada, así como la aplicación de intereses del Acta 2601 de la CNAT.

Pues bien, la sentencia de primera instancia decidió que la prueba testimonial acompañada demuestra el mecanismo implementado por la demandada para otorgar vacaciones y la falta de ánimo por parte de la trabajadora de abandonar su labor al tener por acreditado que se encontraba gozando de la licencia anual de vacaciones.

Luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto que la queja intentada no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

O., en ese sentido, que el agravio se circunscribe a indicar que las testimoniales valoradas no demuestran que la actora hubiera estado autorizada a tomarse vacaciones. Así pues, el cuestionamiento no rebate la valoración que la Sra. Magistrada de la instancia anterior y el disenso no cumplimenta el requisito legal previsto por el artículo 116 de la L.O.

que impone que la presentación recursiva debe consistir en una crítica concreta y razonada de aquellos aspectos Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19938135#156716266#20160629130908896 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del fallo que el recurrente considere equivocados, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el Juzgador, con la indicación de las pruebas y normas jurídicas que el apelante estime lo asisten, omitiendo en este aspecto una crítica concreta y razonada respecto a la conclusión arribada (art. 116 de la L.O.).

Ello así porque los testigos arrimados por la parte actora declararon en torno a la mecánica para pedir y otorgar vacaciones en el ámbito de la empresa demandada y coincidieron en señalar que las vacaciones se pedían al encargado E.C. quien armaba el cronograma de vacaciones para luego informar a los...

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