Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Agosto de 2009, expediente 27-65.638-17.853-2.009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009

raná, 5 de agosto de 2.009. REGISTRADO: 2009-II-1338

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LANGE, DANIEL Y OTROS

C/ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO -INCIDENTE DE APELACIÓN

MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 27-65.638-17.853-2.009,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 y vta. contra la resolución de fs. 89 y vta. que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo informado por el art. 230 del C.P.C.C.N.

    El recurso se concede a fs. 92, se expresa agravios a fs. 94/97 vta., quedando estos autos en estado de resolver a fs. 102 vta.

  2. Que, se agravia el recurrente en cuanto la magistrada de grado, luego de reconocer la existencia de verosimilitud del derecho, consideró no acreditado el requisito de peligro en la demora, cuando debió ser analizado este último requisito con menor rigor y tener en cuenta la circunstancia del tiempo prolongado que insume la sustanciación del proceso.

    Luego, se agravia de lo dispuesto por el a-quo en relación a que la cautelar solicitada implica un cumplimiento anticipado de sentencia, prohibido por la ley 25.587 y afirma que en el caso de autos tal supuesto no se verifica, sino que sólo coincide con parte del objeto del reclamo efectuado. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

  3. a) Que, en primer término, cabe advertir que el escrito de expresión de agravios no se condice en su totalidad con la fundamentación efectuada por el sentenciante, sin embargo, teniendo en consideración el amplio criterio sostenido por este Tribunal en diversas oportunidades, es que corresponde su tratamiento del recurso de apelación interpuesto.

    1. Que, los actores, militares en actividad pertenecientes al Ejército Argentino, promueven el presente incidente de medida cautelar innovativa con relación a los autos “L., D. y Otros c/Estado Nacional-Ordinario”

      Expte. N° 190/09 a fin de que se disponga la incorporación con carácter remunerativo y bonificable al concepto “sueldo” de sus recibos de haberes, los suplementos y compensaciones otorgados al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mediante dec. 2769/93, como asimismo los aumentos y actualizaciones creadas por dec.

      1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08.

      El a-quo, considera que la petición de la parte actora -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- en principio resulta contraria a la legitimidad que...

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