Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita81/22
Número de CUIJ21 - 514045 - 2

T. 314 PS. 476/481

Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.D.R.L. y O.D.G. contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Curik, L.R. y M. en autos "LANG, R.D.R. y GALLEGOS, O.D. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: LANG, R.D.R.-.G., O.D. s/ Usurpación (CUIJ 21-06017630-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514045-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Curik, L.R. y M., por acuerdo N° 38 de fecha 29 de abril de 2021, resolvió confirmar parcialmente la decisión de grado por la cual se condenó a O.D.G. y R.D.L. a la pena de un año y nueve meses de prisión de ejecución condicional, multa de cuarenta y cinco mil pesos argentinos, accesorias legales y costas, modificando el grado de intervención que le cupo en el hecho ilícito a L. y considerando a ambos imputados coautores del delito de usurpación (fs. 32/53v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa de los nombrados interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el fallo recurrido no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución Provincial, a la par de resultar arbitrario y conculcatorio del principio de congruencia y de las reglas del debido proceso (fs. 57/68v.).

    Tras esbozar los antecedentes de la causa, principia sus cuestionamientos expresando la necesidad de que la Corte Suprema de Justicia local establezca cuáles son los actos procesales interruptivos del curso de prescripción de la acción penal en la etapa de la investigación penal preparatoria, a la par de manifestar que considerar el llamado a audiencia imputativa, el requerimiento acusatorio y el auto de apertura a juicio como tales implica "volver a la antigua discusión de la voz secuela de juicio", y que ello protege a los acusadores "quienes especulan con la tramitación de la causa e impulsan el proceso con actos que interrumpen el curso de la prescripción".

    Así, expresa que el hecho investigado data del 19.4.2014, que la audiencia imputativa se celebró el 3.12 del mismo año, que la acusación fue formulada por el F. y uno de los Querellantes el 30.9.2016 y por el otro el 7.10.2016, que su planteo de prescripción fue incoado el 9.10.2019 y resuelto el 16.10 de ese año, como también que el auto de apertura a juicio es de fecha 12.3.2018.

    En tal tesitura, esgrime que en autos la Alzada estableció que la declaración imputativa y el auto de apertura a...

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