Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2022, expediente FRO 094662/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 94662/2018 caratulado “LANFRANCO, INES
MABEL Y OTRO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la providencia que ordenó trabar embargo por el monto aprobado en la planilla, más un porcentaje en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios y salarios.
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- Rechazada la revocatoria, fue concedido en relación y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria.
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- En primer lugar, la demandada cuestionó que la medida dictada no acata la ley 26.854.
Asimismo, señaló que al permitirse la traba de embargo contra el estado sin prestar contracautela, se percibe cierto abuso y liviandad en su otorgamiento. En este sentido, la apelante argumentó que se concede el embargo sin pronunciarse respecto de la aplicabilidad de los artículos 7 de la ley 3.952, 31 de la ley 11.672 y 19 de la ley 24.624, que expresamente prohíben el embargo de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectado a la ejecución presupuestaria del sector público.
Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Por otra parte, la ANSeS adujo que en los presentes hay un claro apartamiento del principio de razonabilidad.
Además, la demandada remarcó la inembargabilidad de los bienes de su administración por su carácter de parte especial dentro del proceso.
Por último, destacó el impacto económico social de la medida decretada. Expresó que la multiplicación de éstas atentan gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persiguen.
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- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenaron los pases al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.
Y considerando que:
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- En cuanto al agravio vinculado a la falta de acatamiento de la...
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