Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 001438/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 1438/2020, caratulado “LANFRANCO, H.L. c/ ANSeS

s/EJECUCION PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora (30/03/2021) y la demandada (31/03/2021), contra la sentencia del 29 de marzo de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada e incorporada al Sistema de Gestión Lex 100 en fecha 11/09/2020, rechazó

los planteos de inconstitucionalidad, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de los Dres. L.C.T. y A.C.C., en forma conjunta, en la suma de $173.790 (45 UMA) y los del perito contador oficial actuante en la suma $42.482 (11 UMA).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó el traslado a la contraria, que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”,

se ordenó el pase al Acuerdo (28/04/21) y quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y considerando:

  1. ) La actora se agravió de que el a quo, si bien aprobó la planilla pericial con actualización de la PBU, no se expidió expresamente respecto a su confiscatoriedad ni ordenó la actualización de dicho componente especificando el índice a aplicar que -según afirma- sería el ISBIC, conforme el antecedente “B.. Hizo reserva del caso federal.

  2. ) La demandada se agravió sosteniendo que hubo un error en los coeficientes de actualización utilizados por el perito.

    Sostuvo que se incurrió en un error al reajustar las rentas Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    por aportes autónomos cuando fueron regularizadas mediante plan de facilidades de pago -moratoria-.

    Dijo que no debió actualizarse la PBU del actor en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, que se cometió un error en la metodología utilizada para imputar liquidaciones previas y haberes percibidos.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses .Se quejó que la imposición de la totalidad de las costas a su parte y planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios a los profesionales del actor y los del perito.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) En cuanto al agravio de ambas partes que versa sobre el recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia,

    nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por la perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017

    caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020., en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado, corresponde rechazar el agravio de la demandada,

    hacer lugar al de la actora y ordenar la actualización del componente.

    A mayor abundamiento, se advierte que en el análisis Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    realizado por el perito en su informe incorporado el 11/09/2020 se comprobó

    que la merma producida por la falta de actualización en el componente PBU

    resultaría confiscatoria.

  4. ) Respecto al agravio de la demandada que versa sobre el mentado error al reajustar los aportes derivados de servicios autónomos ingresados por moratoria,...

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