Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente P 129220

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.220, "Lanegrasse, M.A. y Dufourquet, M.P. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 78.108 del Tribunal de Casación Penal, Sala I". A N T E C E D E N T E S La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que interesa destacar-, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de octubre de 2016, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de M.A.L. y M.P.D. contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. que, a su vez, había confirmado la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 2 de ese departamento judicial en cuanto no hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción en su vinculación con la garantía a ser juzgado sin dilaciones indebidas y tampoco en lo que concierne a las normas que regulan en el Código Penal el instituto de extinción de la acción penal (v. fs. 80/85). Contra esa decisión, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/104), el cual fue concedido por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 105/108. El señor P. General dictaminó a fs. 118/123 vta. aconsejando que el recurso sea rechazado. Dictada la providencia de autos (v. fs. 124), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: I. La defensa se agravió por la decisión del Tribunal de Casación de rechazar su petición para que se extinga el proceso por violación a la garantía del plazo razonable (arts. 1, 18, 75 inc. 22, C.. nac.; 7.5; 7.6 y 8.1, CADH y 14.5, PIDCP). Sostuvo que al resolver de ese modo el órgano intermedio incurrió en arbitrariedad por apartarse de las constancias de la causa. Señaló que al momento de interponer su recurso de casación, habían transcurrido más de diez años desde la denuncia de los hechos investigados, el 24 de enero de 2006. Añadió que el trámite de la causa se verá prolongado porque conforme los registros del sistema informático SIMP, la nueva audiencia de debate fue designada para los días 13, 14 y 15 de mayo de 2019 (v. fs. 99). Dijo que el Tribunal de Casación reconoció que la prescripción de la acción penal garantiza el derecho constitucional de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable y mencionó los criterios para evaluar la tardanza. Sin...

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