Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Noviembre de 2014, expediente CIV 041083/2012
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LANDSMEER, A. y otro c/ CONS. DE COPROP. AV.
DIRECTORIO 907/915/923 s/ interdicto” (expte. 41.083/2012) (JPL)
Juzg. 74 R:
041083/2012/CA003 Buenos Aires, noviembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. La sentencia dictada a fs. 230/233 rechazó el planteo de
caducidad, con costas al demandado y, respecto al fondo de la cuestión debatida,
desestimó el interdicto de obra nueva promovido por los accionantes.
Dicho pronunciamiento fue apelado a fs. 234 por los
actores, quienes fundaron su recurso a fs. 245/251, y por el consorcio emplazado a
fs. 241, cuyo memorial luce agregado a fs. 254 y replicado a fs. 259.
A su vez y en virtud del diferimiento dispuesto por este
Tribunal a fs. 134, se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación
planteado por el demandado a fs. 122, fundado a fs. 126/127, contra la resolución
de fs. 118/119.
II. En principio, corresponde analizar los cuestionamientos
ensayados contra el rechazo del planteo de caducidad del interdicto.
Del pronunciamiento de fs. 118/119 surge que el Sr. Juez de
grado fijó el punto de partida del cómputo del plazo anual para promover la
demanda interdictal, en la asamblea celebrada el 30 de agosto de 2011, pese a que
en esa fecha no se celebró acto alguno (v. fs. 95/104).
No obstante, el apelante no advirtió este yerro, sino que se
limitó a esgrimir que el “hecho” que dio comienzo al término legal, fue la
decisión arribada en el acto asambleario que tuvo lugar el 6 de octubre de 2010.
Ahora bien, es dable recordar que el interdicto interpuesto
tiene por objeto poner fin a la turbación o despojo ocasionado por la construcción
de una obra nueva. Es decir se concibe como una protección simple urgente y
expeditiva contra quien mediante una obra en ejecución turbare o despojare al
actor de la posesión que ejerce. De allí se extrae como presupuesto para la
procedencia de esta acción la existencia de una obra que “comenzará a hacer” y la
existencia de un daño “presente o futuro” pero de entidad suficiente y actualidad
Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA para la perturbación de la posesión o tenencia del actor (conf. C.N.Civ., esta S.,
R. 604.684, del 2/8/2012; idem., S., del 19/12/97, publicado en LL 1998C
753; idem, S., del 27/11/97, publicado en LL 1999B815, 41.390S).
Desde esta óptica, no puede interpretarse que el plazo de
caducidad previsto en el art. 621 del Código Procesal deba computarse desde que
los copropietarios reunidos en asamblea tomaran la decisión de llevar a cabo la
obra, sino desde el momento mismo en que comenzó su ejecución, pues es en ese
entonces que se concreta la turbación a la que se refiere el art. 619 de dicho
ordenamiento.
En este sentido, es importante señalar que la obra prevista,
comprendía dos etapas. La primera consistía en la remoción del jardín existente y
la colocación de una membrana impermeabilizadota destinada a eliminar las
filtraciones que sufrían las cocheras y, la segunda, la construcción de una plaza
seca, en reemplazo del parquizado existente. Respecto de aquélla, no existía
discrepancia alguna, a punto tal que su efectiva concreción fue informada por el
administrador en la asamblea del 30 de marzo de 2011. El conflicto se centraba en
la segunda etapa, razón por la cual el actor efectuó los planteos que pueden
advertirse de la lectura del acta...
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